País Vasco publica normativa reguladora de interconexión de máquinas de juego

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El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas por cada empresa de sistemas de interconexión. Por su parte, el número mínimo de máquinas a interconexionar o de locales de juego adheridos, según sea el caso, por cada empresa de sistemas de interconexión, deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas y más del treinta y cinco por ciento de locales de juego adheridos, según dispone la Orden de 4 de diciembre de 2009 del Consejero de Interior, por la que se desarrolla el reglamento de máquinas de juego.

Así queda establecido en la ORDEN de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Seguridad, de segunda modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y de modificación de la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.

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