País Vasco publica normativa reguladora de salones de juego

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Se trata de una orden que desarrolla el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, en su mayor parte, en lo relativo a condiciones de autorización y funcionamiento y el servicio complementario de hostelería.

Entre las previsiones contenidas en la orden, destacamos:

-Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento de salón de juego será preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotación en número suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.

-Cuando en un salón de juego en funcionamiento se pretenda la instalación de más de 25 máquinas de tipo «B», la persona titular del salón deberá aportar certificación expedida por técnico o técnica competente o entidad homologada por el Gobierno Vasco de que el salón de juego no se halla en zona de alta densidad.

-Los Salones de Juego que dispongan de servicio de hostelería en la zona interior inmediata a la entrada o entradas del salón, deberán instalar una pantalla con unas dimensiones mínimas de 39 pulgadas, cuyos contenidos sean legibles desde la entrada, que informará a la persona consumidora sobre la condición de salón de juego del local con la siguiente leyenda «Está usted en un salón de juego». Dicha pantalla podrá instalarse en un soporte independiente, en una pared o colgada del techo, y deberá encontrarse dentro del espacio comprendido en un radio de 5 metros desde la puerta o puertas de entrada del salón.

-El nombre comercial de los salones de juego no podrá incluir o hacer referencia a la denominación de otros juegos o subsectores de juego.

-Los premios de los sistemas interconectados no podrán publicitarse hacia el exterior de local.

Todo ello queda recogido en la ORDEN de 16 junio de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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