Publicada en el BOE normativa en desarrollo de la Ley 13/2011 de regulación del juego

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Se trata de tres resoluciones aprobadas por la DGOJ que desarrollan aspectos relativos a especificaciones técnicas de juego y seguridad, certificaciones de sistemas, y modelos de informes preliminares.

En concreto, las resoluciones publicadas son:

Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Los sistemas técnicos correspondientes a licencias otorgadas antes de la fecha de publicación de la presente Resolución deberán ser adaptados a la misma en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Se establece un régimen transitorio de un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución para el cumplimiento de los requisitos técnicos relativos al formato y longitud de contraseñas establecido en el apartado «2.1.12 Autenticación del usuario y política de contraseñas».

Desarrolla, entre otros:

-Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.

-Aspectos relativos al juego, como: reglamentación, porcentaje de retorno, generador de números aleatorios, terminales de usuario y terminales físicos accesorios, sesión de juego, botes…

-Seguridad de los sistemas de información.

-Sistema de control interno e inspección.

-Registros y logs del sistema técnico de juego.

Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Esta disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.

La homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.

El informe o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores deberán presentarse por el interesado en el plazo improrrogable de cuatro meses contados desde que le hubiera sido notificada la resolución de otorgamiento de la licencia general o de la licencia singular provisional.

El informe definitivo de certificación se compone de los siguientes documentos:

a) Descripción del sistema técnico objeto de licencia, cumplimentado por el operador.

b) Informe definitivo de certificación de la funcionalidad.

c) Informe definitivo de certificación de la seguridad.

d) Informe de cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte del operador.

Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

A través de esta norma se establecen los modelos y los contenidos mínimos de los informes preliminares de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales y singulares, y el modelo y el contenido mínimo del informe de certificación de los Sistemas de Control Interno de los operadores de juego.

El informe en cuestión, contiene, entre otros:

-Datos identificativos del informe de certificación, incluyendo un código único de informe.

-Datos identificativos del operador o del proveedor cuyo proyecto técnico se certifica.

-Datos identificativos del software y versión utilizados, así como el fabricante.

-Datos identificativos de la entidad designada para la certificación.

-Datos identificativos del tipo de certificación: Funcionalidad, seguridad o funcionalidad y seguridad.

-Datos identificativos y firma del responsable por parte de la entidad designada para la certificación.

-Fechas de emisión del informe preliminar.

La fecha de entrada en vigor de las tres resoluciones publicadas se establece a partir del 11 de octubre de 2014.

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