Publicada la Ley del juego y las apuestas de las Illes Balears

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Contempla modificaciones que afectan a las máquinas tipo B en precios de partida, premios y duración. Asimismo, permitirá la apertura de salas anexas para casinos de juego, la promoción en forma de obsequios e invitaciones de escasa cuantía dentro de los establecimientos autorizados y el desarrollo de los juegos autorizados por vía remota, remitiéndose para su regulación a la normativa estatal sobre esta materia.

Como reza la exposición de motivos del texto, con la aprobación de esta Ley se persigue “dotar de coherencia al ordenamiento propio de ese sector, cumplir con los mandatos constitucionales de reserva de ley en algunas parcelas, como la sancionadora, y proporcionar a las potenciales personas usuarias, a las personas trabajadoras y a las personas empresarias del sector, así como a la misma administración pública gestora, un marco de actuación con las debidas garantías. El establecimiento de unas líneas básicas en política de juego y apuestas configura la seguridad jurídica necesaria del sector”.

Otros aspectos contenidos en la Ley se resumen a continuación:

Se modifican las letras a), b) y d) del apartado segundo del artículo 1 del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego de tipo B, que quedan modificadas de la siguiente manera:

a) El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que puedan hacerse simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de cinco veces el precio máximo de la partida.

b) El premio máximo que estas máquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida simple o, en su caso, de la partida simultánea. El programa de juego no puede provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios el resultado de los cuales sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

d) La duración media de la partida no ha de ser inferior a 3 segundos, sin que puedan hacerse más de 600 partidas en 30 minutos.
A efectos de la duración, la realización de partidas simultáneas se tiene que contabilizar como si se tratase de una partida simple.

-La publicidad requerirá autorización administrativa previa.

-Se consideran actos de promoción, y no requieren autorización administrativa previa, los obsequios y las invitaciones de escasa cuantía que se puedan ofrecer a las personas jugadoras dentro de los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos con el fin de dar a conocer la actividad.

-Pueden ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:

a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales de apuestas.
e) Hoteles, hoteles de ciudad, hoteles-apartamentos, alojamientos de turismo interior, restaurantes, bares-cafeterías, salas de fiesta, salones de baile, discotecas, cafés-concierto.

-En los términos, las condiciones y los requisitos que reglamentariamente se prevean, las agrupaciones o uniones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o estas individualmente, pueden desarrollar de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, las actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas que tengan autorizadas.

-Puede autorizarse la apertura y el funcionamiento de una sala accesoria para cada casino autorizado siempre que, constituyendo una unidad de explotación y formando parte de este, cumpla los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

-Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:

a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado son las que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.

b) Máquinas de tipo C o de azar son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de juego y eventualmente pueden ofrecer un premio que siempre dependerá del azar.

c) Máquinas de tipo D, llamadas máquinas con premio en especie, grupo que engloba las llamadas grúas y aquellas otras expendedoras que incluyan algún elemento de juego adicional. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de homologación, explotación e instalación, y su régimen administrativo general.

-La homologación de los sistemas técnicos de las actividades de juego que se desarrollen por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia se rige por la normativa estatal que regula el régimen de la homologación preliminar y definitiva de dichos sistemas, en tanto no se apruebe normativa específica propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

-La práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia se rige por la normativa estatal, en tanto no se apruebe normativa específica propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears para estos juegos.

Todo ello queda recogido en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, en vigor a partir de mañana, 8 de agosto de 2014.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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