Publicada la modificación de normativa de juego en Catalunya

Diario Oficial Catalunya

Bingo electrónico; cuatro casinos en el territorio de Catalunya y hasta seis en el CRT; no más permisos de explotación de máquinas tipo B, salvo por sustitución; 126 autorizaciones para salones de juego y prohibición de instalación a menos de 1.000 metros unos de otros, son las principales previsiones contenidas en la norma publicada.

Otros aspectos de interés se resumen a continuación:

-Las máquinas recreativas y de azar se clasifican en máquinas de tipo B, o recreativas con premio, y máquinas de tipo C, o de azar.

-El número máximo de máquinas que se puede instalar y explotar en cada tipo de establecimiento es el siguiente:

a) Dos máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos jugadores, en los establecimientos dedicados a las actividades a que se refieren los apartados d y e del artículo 24.1 (hostelería y de características similares).

b) En los establecimientos a que hace referencia el apartado anterior de este artículo que tengan una superficie útil superior a 50 metros cuadrados, se pueden instalar hasta tres máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador y otra de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos jugadores.

c) Dos máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una máquina de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos personas jugadoras en los establecimientos dedicados a la actividad de bar musical, restaurante musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, café teatro y café concierto, establecimientos de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.

En el caso de salones de juego, salas de bingo y casinos, el número máximo de máquinas para instalar y explotar es el que determina la correspondiente autorización, en función de la capacidad del local, su aforo y su superficie útil, respetando siempre las limitaciones y prohibiciones reglamentarias. Se entiende por superficie útil la que es accesible, se puede ocupar y es utilizable permanentemente por el público, excepto las dependencias internas del establecimiento, los mostradores y las barras.

En las salas de bingo y los casinos, las máquinas deben estar destinadas al uso exclusivo de las personas jugadoras de la sala de manera que no puedan ser utilizadas sin haber pasado previamente por el servicio de admisión y control. En los salones de juego, las máquinas de tipos B especiales para salas de juego deben estar situadas en la zona habilitada para su instalación, pasado el servicio de admisión y control.

El número máximo de máquinas en los salones de juego es de una por cada 3 metros cuadrados de superficie útil del salón.»

-Fianzas:

Fabricantes, importadores y comercializadores o distribuidores de máquinas tipos B o C: 60.000 euros.

Empresas operadoras de máquinas tipos B: 60.000 euros.

Empresas de salones de juego o tipo B: 60.000 euros.

Empresas de servicios técnicos de máquinas tipos B o C: 30.000 euros.

Todo ello queda recogido en el DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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