Publicadas correcciones de errores del Reglamento de Apuestas de Cantabria
Incluye a las personas físicas como explotadoras de esta actividad, y se da nueva redacción a los artículos relativos a duración y extinción de la autorización.
En concreto, los cambios publicados son:
En el artículo 7.2,
Donde dice: «2. Son empresas explotadoras todas aquellas personas jurídicas que, debidamente autorizadas conforme al presente Reglamento, tengan por objeto la explotación de las apuestas en Cantabria».
Debe decir: «2. Son empresas explotadoras todas aquellas personas físicas o jurídicas que, debidamente autorizadas conforme al presente Reglamento, tengan por objeto la explotación de las apuestas en Cantabria».
En el artículo 41.4,
Donde dice: «4. La autorización se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44». Debe decir:
«4. La autorización, que tendrá una duración de diez años, renovable por periodos sucesivos de igual duración, se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44».
En el artículo 42.4,
Donde dice: «4. La autorización, que tendrá una duración de diez años, renovable por periodos sucesivos de igual duración, se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44».
Debe decir: «4. La autorización se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44».
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