Publicado el Proyecto de ley del juego y las apuestas en las Islas Baleares
Como ya se anunció días atrás, el Proyecto se está tramitando por el procedimiento de urgencia, lo que implica una reducción de trámites a la mitad. Entre la regulación contenida en el mismo, destacamos:
MÁQUINAS TIPO B
Contempla una modificación del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego tipo B en los siguientes términos:
Precio máximo 1 euro, premio máximo 500 euros, con duración de partida no inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.
PUBLICIDAD
Se permiten, sin necesidad de autorización administrativa previa actos de promoción, si se trata de obsequios e invitaciones de escasa cuantía, quedando expresamente prohibida aquella publicidad que incite o estimule la práctica de los juegos.
ESTABLECIMIENTOS
Podrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales de apuestas.
e) Hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, alojamientos de turismo interior restaurantes, bares-cafeterías, salas de fiesta, salones de baile, discotecas, cafés concierto.
f) En los términos en que se determine reglamentariamente, se podrán autorizar, según cada modalidad de juego y apuesta, otros establecimientos abiertos al público.
JUEGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS
En los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean, las agrupaciones y/o uniones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, las actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas que tuvieran autorizadas.
Por su parte, en relación con el juego online, se produce una remisión a la normativa estatal reguladora de esta actividad en especial en lo relativo a homologación de sistemas técnicos.
AUTORIZACIONES
La apertura de establecimientos abiertos al público en los que pretendan desarrollarse actividades de juegos y apuestas por parte de los operadores autorizados por otras administraciones, requerirán la previa obtención de la autorización o el permiso otorgado por el director general competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De igual forma, también se precisará la obtención de título habilitante por parte del director general competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la instalación de equipos que permitan la participación en los citados juegos y apuestas, en cualquier establecimiento abierto al público.
Las homologaciones y las certificaciones emitidas por laboratorios autorizados y validadas por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas respecto de la concesión de autorizaciones y permisos de ámbito autonómico, podrán tener efectos en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos que reglamentariamente se establezca.
Las autorizaciones en materia de juego concedidas a las empresas por el Estado u otras comunidades autónomas, e inscritas debidamente en los registros de juego, podrán tener efectos en la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos que se determinen reglamentariamente, respetando siempre el principio de territorialidad y la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE JUEGO
Las modificaciones no sustanciales de las reglas de juego establecidas en la normativa reglamentaria reguladora de cada modalidad de juego o apuesta, podrán llevarse a cabo mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de juego de las Illes Balears.
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