Publicado el Reglamento de Apuestas de Castilla y León
La aprobación del Reglamento viene acompañada por una modificación del Decreto 44/2001, de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para posibilitar, junto con las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición, las basadas en actividades de cualquier otra naturaleza.
En cuanto al Reglamento de Apuestas, destacamos:
-Se autorizan las apuestas en establecimientos específicos de juego y apuestas y en recintos deportivos.
-Tipos de apuestas: mutuas, de contrapartida o cruzadas (presenciales o remotas).
-Las empresas titulares de autorizaciones de apuestas deberán tener un capital social mínimo de un millón de euros, totalmente suscrito y desembolsado.
-La entidad solicitante de una autorización deberá constituir, a favor de la Consejería competente en materia de juego, una garantía en metálico por importe de 500.000 euros. Esta garantía se podrá constituir en forma de aval bancario, salvo en el supuesto de que acredite disponer de seguro de caución, en cuyo caso el aval bancario será, al menos, por un importe de 250.000 euros.
-La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgarán por un plazo de 10 años renovable por periodos de 10 años.
-Ninguna entidad titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas podrá tener, directa o indirectamente, más del 5 por ciento de las acciones de otras sociedades autorizadas para la organización y explotación de apuestas en Castilla y León.
-Por cada autorización para la organización y explotación de apuestas, el número mínimo de casas de apuestas que deberán ser instaladas será de 9, distribuidas una por cada una de las nueve provincias de Castilla y León, y el máximo que podrán instalarse es de 25 (las zonas de apuestas de establecimientos de juego tendrán la consideración de casas de apuestas).
-En las casas de apuestas deberán instalarse, como mínimo, 6 terminales auxiliares de apuestas y, como máximo podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie.
-La unidad mínima de apuestas será de 1 euro para las apuestas simples y de 20 céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples.
Todo ello queda recogido en el DECRETO 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (29-10-2014).
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