Publicado el Reglamento de apuestas de Catalunya

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Ya se ha publicado en DOGC el DECRETO 27/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas, norma que regulará en el territorio de Catalunya las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter determinados previamente.

A continuación se resumen los aspectos más destacados del Reglamento:

-Establecimientos donde se autoriza la realización de apuestas: salones de juego, salas de bingo y casinos.

-Tipos de apuestas: mutuas, contrapartida y cruzadas. Simples y múltiples o combinadas.

-Fianzas: 2.00.000 euros ó 1.000.000 en caso de contratar un seguro.

-Vigencia de la autorización: Diez años.

-Límite cuantitativo de las apuestas: La unidad mínima de apuestas es de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

-Publicidad: Se puede hacer publicidad comercial de las apuestas en el interior de los establecimientos de juego donde se realizan. Cualquier otro tipo de publicidad requiere autorización por parte de la unidad directiva competente en materia de juegos y apuestas.

-Reparto de premios: En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no debe ser inferior al 70 por 100 del fondo repartible. En las apuestas cruzadas, la empresa autorizada puede obtener, en concepto de comisión, hasta el 10 por 100 del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras.

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