Publicado el Reglamento de Apuestas de Extremadura

Bandera Extremadura
Regula las apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas que se podrán realizar en salones de juego, bingos, casinos y locales de apuestas, sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza.

La aprobación del Reglamento se produce mediante DECRETO 165/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece, entre otros:

PUBLICIDAD

La autorización e implantación de los tipos de apuestas regulados en el presente reglamento podrán ser objeto de publicidad, previa autorización, en cualquier medio de comunicación social.

La apertura y reapertura de locales y áreas de apuestas se podrá dar a conocer en los medios de comunicación social, previa autorización, haciendo mención exclusivamente de su denominación, ubicación y tipos de apuestas que en ellos se desarrollen.

AUTORIZACIONES

Las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

Las empresas cuyo titular fuere una persona física deberán contar con un patrimonio neto de 1.000.000 euros, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

La autorización para la organización y explotación de las apuestas se concederá por el plazo de diez años, renovable por períodos de cinco años.

Con carácter previo a la inscripción en el Registro de apuestas, deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura una fianza de 750.000 de euros.

LOCALES DE APUESTAS

Tendrán la consideración de locales de apuestas los salones de juego, los bingos y casinos debidamente autorizados, así como los locales específicos para su práctica.

El número máximo de los terminales de apuestas autorizados en cada local será de uno por cada tres metros cuadrados de superficie útil del local. El aforo máximo permitido se establecerá en la proporción de una persona por cada metro cuadrado de superficie útil del local.

Los locales específicos de apuestas deberán contar con una superficie mínima útil de cincuenta metros cuadrados y deberán disponer de los permisos y autorizaciones exigibles para los locales de pública concurrencia.

Los locales específicos de apuestas podrán contar con un servicio de hostelería destinado a los usuarios del local, previa la correspondiente licencia.

En los locales específicos de apuestas se podrán instalar hasta un máximo de tres máquinas de tipo «B1» o recreativas con premio programado, y en ningún caso será posible la autorización de máquinas multipuesto.

Los locales específicos de apuestas podrán formalizar las apuestas de las 10.00 horas a las 04.00 horas del día siguiente.

LÍMITES DE LAS APUESTAS

La unidad mínima de apuestas será de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

El Decreto publicado ya se encuentra en vigor.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

Ver Decreto