Publicado el Reglamento de casinos de juego de Galicia
Las zonas destinadas a mesas de juego de las salas adicionales de los casinos, no podrán superar el 80% de la superficie de la zona destinada a mesas de juegos del casino matriz y la fianza exigida para la instalación de estas salas será del 25% del capital social de la empresa titular. El capital social se calcula multiplicando por 18.030,36 euros la capacidad de la sala.
Además, el reglamento ha sustituido -en materia de distancias mínimas de casinos, bingos, salones y locales de apuestas- los centros de enseñanza a menores por centros oficiales de enseñanza reglada a personas menores de edad.
Todo ello queda recogido en el DECRETO 37/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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