Publicado el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana
Simplificación de cargas administrativas, racionalización en el sistema de autorizaciones, el puesto de juego o nuevas distancias mínimas entre salones de juego, son algunas de las novedades que introduce la norma.
A continuación enumeramos los aspectos más destacados del reglamento:
ESTABLECIMIENTOS
-Prohibición de instalar salones si existe otro en un radio de 800 metros, medidos desde cada una de las puertas de acceso
-En la superficie de la sala dedicada a juego pueden quedar incluidos espacios al aire libre y constituirse, en el interior del salón, clubes privados de fumadores.
-Los salones de juego dispondrán de una superficie mínima útil de 130 metros cuadrados, cuando estén ubicados en poblaciones de más de 120.000 habitantes, y de 100 metros cuadrados en los restantes casos.
MÁQUINAS
-Únicamente el 40 por ciento de los puestos de juego, como máximo, podrán estar destinados a la práctica de los otros juegos autorizados distintos de los practicados mediante máquinas de tipo A o B.
-El número mínimo de máquinas instaladas no podrá ser inferior a ocho máquinas de tipo B en salones de juego autorizados en poblaciones con un censo inferior a 120.000 habitantes, ni de doce máquinas de tipo B en salones de juego autorizados en poblaciones con un censo superior a 120.000 habitantes.
AUTORIZACIONES
-Validez no superior a diez años.
-Fianza de 12.000 euros para salones de juego y adicional de 10.000 euros en caso de interconexión entre salones.
INTERCONEXIÓN EN SALONES
Máquinas interconectadas en zonas de salones sin servicio de admisión:
-Premio máximo, 1.500 euros.
-Mínimo de máquinas interconectadas, no inferior a 3.
Máquinas interconectadas en zonas de salones con servicio de admisión:
-Premio máximo, 4.000 euros.
-Mínimo de máquinas interconectadas, no inferior a 2.
INTERCONEXIÓN ENTRE SALONES
-Premio máximo, 8.000 euros.
Todo ello queda recogido en el DECRETO 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
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