Publicado el Reglamento que regula la publicidad del juego en la C. Valenciana

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Regula la actividad publicitaria, promocional, de patrocinio o cualquier otra forma de comunicación comercial sobre el juego y las apuestas en sus distintas modalidades ya sea en medios audiovisuales, radiofónicos, impresos, digitales, gráficos o basados en las nuevas tecnologías, cualquiera que fuera el soporte y formato utilizados.

Será de aplicación a todos los agentes involucrados en el desarrollo de la actividad del juego (fabricantes, operadores, titulares de autorizaciones, empresas de servicios que gestionan salas de bingo, asociaciones representativas del sector, agencias de publicidad, titulares de los establecimientos y locales de pública concurrencia…).

Además de una serie de principios que deben regir la publicidad que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, entre ellos, aquellos que promueven el juego responsable, el Reglamento establece:

Podrán entregarse artículos promocionales o consumiciones en locales de juego, o por empresas operadoras o fabricantes de material de juego debidamente autorizados, cuyo precio de mercado no exceda de doce euros, con excepción de los que se entreguen en los casinos de juego cuyo importe puede llegar a cien euros, por cliente y día.

Prohibición de entrega gratuita, o por precio inferior al de mercado, de fichas, cartones, boletos, u otros elementos canjeables por dinero, que permitan la participación en el juego, con excepción de los casinos de juego a los que se les permitirá dicha entrega, siempre que respeten el límite de 100 euros por cliente y día.

Por su parte, las actividades de promoción únicamente podrán llevarse a cabo en locales o establecimientos públicos en los que no esté permitido el acceso a los menores de dieciocho años. Cuando tengan lugar en el marco de otros acontecimientos públicos, las actividades promocionales deberán realizarse en espacios diferenciados en los que quede restringido el acceso a los menores. Asimismo, podrán realizarse con ocasión de eventos sectoriales de carácter industrial, turístico o de ocio no destinados a los menores de edad.

La publicidad en las televisiones de ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o inferior solo podrá emitirse en la franja horaria comprendida entre las 22.00 y las 06.00 horas. Este horario también será de aplicación a cuñas radiofónicas.

En las salas de cine podrá exhibirse publicidad en las mismas condiciones señaladas en los párrafos anteriores, aún sin limitación horaria, siempre que la película que se proyecte sea no recomendada para menores de dieciocho años.

La publicidad sobre la práctica de apuestas cuyo objeto sea un acontecimiento de carácter deportivo no estará afectada por la limitación horaria citada, siempre que su difusión se lleve a cabo en programas de carácter deportivo.

Todo ello queda recogido en el DECRETO 190/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego de la Comunitat Valenciana, en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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