Publicado el reglamento regulador de las apuestas en Melilla

Casino Melilla

Podrán realizarse en locales específicos de apuestas, casinos de juego, salas de bingo y salones de juego, descartándose su comercialización en hostelería. Se contempla, asimismo, la formalización de apuestas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.

Entre las previsiones contenidas en texto publicado, destacamos:

TIPOS DE APUESTAS

Mutuas, contrapartida y cruzadas

Simples y combinadas o múltiples.

LÍMITES

En apuestas de contrapartida y mutuas la cantidad máxima por cada apuesta no podrá ser superior a 100 (cien) euros. En las cruzadas la cantidad máxima por apostante y apuesta no podrá superar los 600 (seiscientos) euros.

La unidad mínima de la apuesta será de 1 (un) euro para las apuestas simples. En el caso de las apuestas combinadas o múltiples, la unidad mínima de la apuesta será de 0,10 euros (diez céntimos de euro), debiendo sumar al menos 1,00 (un) euro al importe total de las apuestas múltiples o combinadas que efectúe el jugador.

LOCALES DE APUESTAS

Los locales de apuestas deberán contar con una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados dedicada exclusivamente a la actividad de las apuestas. Podrán disponer de un servicio de hostelería, destinado a los usuarios de las mismas, cuya superficie no podrá exceder del 50% de la superficie total dedicada al juego.

En los locales específicos de apuestas se podrán instalar diez máquinas de apuestas para un local de 50 metros cuadrados, y un máximo de quince máquinas auxiliares para un local que supere los 50 metros cuadrados. Además de las máquinas de apuestas, hasta tres máquinas recreativas de tipo B.

En zonas de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego, tres máquinas auxiliares por establecimiento.

En recintos deportivos y feriales, una máquina auxiliar por cada quinientas plazas de aforo.

PUBLICIDAD

Toda forma de publicidad que incite o estimule la realización de apuestas en medios de comunicación escritos, audiovisuales o electrónicos, la cartelería, la publicidad estática y dinámica, estarán sometidas a autorización administrativa.

La publicidad de las apuestas realizada en los medios de comunicación escritos, audiovisuales o electrónicos deberá ir siempre acompañada de una indicación de la prohibición de apostar de los menores de edad e incluirán siempre una alusión a que el uso indebido del juego puede crear adicción.

FIANZA

El solicitante de una autorización para la organización y comercialización de apuestas deberá constituir una fianza por importe de 200.000 euros, salvo que la empresa solicitante acredite disponer de seguro, en cuyo caso la fianza ascenderá a 100.000 euros.

VIGENCIA

Las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas se concederán por un período de diez años, renovables por periodos de idéntica duración.

TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Se podrá transmitir la autorización para la organización y comercialización de apuestas, previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Melilla, subrogándose el nuevo titular en todos los derechos y obligaciones derivados de la misma incluido su período de vigencia.

HOMOLOGACIONES

Se podrá convalidar la inscripción de homologación efectuada por la autoridad administrativa correspondiente en materia de juego de cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma.

Asimismo serán válidas las homologaciones realizadas por laboratorios de ensayo que garanticen un nivel equivalente de seguridad y cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa concordante.

Todo ello queda recogido en el Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya en vigor.

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