Publicidad, patrocinio y promoción en el nuevo Reglamento general del juego en Euskadi

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La celebración de actividades publicitarias, promocionales y de patrocinio en materia de juego requerirá comunicación previa ante la Autoridad Reguladora del Juego.

Así se postula el Reglamento en relación con la actividad publicitaria, que si bien está permitida y requiere comunicación previa -fórmula muy mejorada con respecto a las autorizaciones previas exigidas por muchas CC.AA, que recuerdan a tiempos de recién despenalización del juego- también es consciente de la necesaria protección de menores y sectores más vulnerables.

Algunos datos interesantes al respecto:

-La publicidad y promoción en radio y televisión deberá respetar los principios establecidos en este Reglamento y no podrá ser emitida dentro de las franjas horarias de protección reforzada.

-La publicidad y promoción sobre la práctica de apuestas cuyo objeto sea un acontecimiento de carácter deportivo no estará afectada por la limitación horaria establecida en el apartado anterior, siempre que su difusión se lleve a cabo en programas de carácter deportivo, se separen los contenidos informativos y publicitarios y se incluyan mensajes relativos al juego responsable.

-En las salas de cine podrá exhibirse publicidad en las mismas condiciones señaladas en los párrafos anteriores, aun sin limitación horaria, siempre que la película que se proyecte sea no recomendada para personas menores de dieciocho años.

-En el interior de los locales de juego y través de las páginas web de juego podrán entregarse artículos promocionales o consumiciones de escasa cuantía, de acuerdo con los usos sociales habituales.

-En el interior de los Casinos de Juego y salas de bingo, el operador de los mismos podrá realizar actividades de promoción para la oferta de juegos que comercialice, siempre que tales prácticas no sean contrarias a la normativa regulatoria, no alteren la dinámica del juego y no induzcan a la confusión del participante respecto a la naturaleza de dicho juego.

-Toda actividad publicitaria o promocional de juego hará constar con claridad y de forma legible, mediante textos o imágenes, según el soporte utilizado, que el juego queda prohibido a las personas menores de 18 años y que su práctica puede generar adicción. Asimismo, dichas actividades deberán incluir logotipos alusivos a la prohibición del juego a las personas menores de 18 años y a la práctica del juego responsable, de acuerdo con el formato que establezca la Autoridad Reguladora del Juego.

Todo lo relativo a la publicidad, patrocinio y promoción del juego, queda recogido en el CAPÍTULO XII PUBLICIDAD, PATROCINIO Y ACTIVIDADES PROMOCIONALES (artículos 74-88).

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