Seis meses (o doce en casos excepcionales) para tener operativo el nuevo control de acceso en salones de Cataluña


Seis meses es el plazo previsto para la entrada en vigor de la obligación de establecer un control de acceso en salones al igual que existe en bingos y casinos y otros seis más en casos excepcionales.

Cataluña establece el control de acceso en la entrada del salón de juego (tal como ya se prevé en los reglamentos de salas de bingo y casinos) y no solo en la zona donde están instaladas las máquinas de tipos B especiales para salas de juego. De esta manera, las personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, no podrán acceder a ninguna de las dependencias del salón.

Así queda recogido en el DECRETO 89/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

TODOELJUEGO.COM

Ver Decreto