Y ahora Baleares se apoya en la «Gambling Commission» para la modificación de la Ley del Juego

Vamos a ver si para todo, o solo para lo que interesa. Ahora resulta que nos vamos hasta Reino Unido para justificar una modificación de la Ley del juego de Baleares… Eso de que todo es susceptible de ir a peor, se confirma cada día en este sector.

Y es que el Govern de las Illes Balears ha sometido a información pública el Anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears. Un texto enfocado una vez más a restringir y prohibir que se centra en distancias, publicidad y destrucción de las máquinas tipo «B» en hostelería.

A continuación algunas de las medidas contenidas en el anteproyecto:

-En ningún caso se pueden otorgar nuevas autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego (salones de juego, locales específicos de apuestas, casinos, bingos) en una zona inferior a 500 metros medidos radialmente desde el límite más cercano a toda edificación que albergue centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

-Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades del juego, de sus locales específicos, las zonas de apuestas y los establecimientos donde se practican en el ámbito de la Comunidad autónoma de les Illes Balears.

-Las máquinas de juego de tipo B, para que puedan ser instaladas y puestas en funcionamiento en los establecimientos de hostelería y análogos, deben contar con un sistema de activación y desactivación por control remoto en poder del personal encargado del local, de manera que se evite el acceso al juego a las personas menores de edad. Cuando ningún cliente mayor de edad del establecimiento haga uso de la máquina de juego de tipo B, ésta permanecerá desactivada sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos. El personal encargado del local tiene la obligación de verificar la edad en documento oficial de los clientes que soliciten hacer uso de la máquina de juego de tipo B. La responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del presente apartado recaerá en el titular de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

Ver Anteproyecto en http://www.caib.es/sites/M170613081930629/es/n/proyecto_de_ley_de_reforma_de_la_leya82014_del_juego_y_las_apuestas_de_las_illes_balears/