Castilla y León mantiene tipos reducidos para máquinas de juego, casinos y bingos durante 2017

Castilla y Leon

La nueva Ley de Medidas Tributarias y Administrativas recoge cuotas reducidas para máquinas, bingos y casinos, sujetas al cumplimiento de una serie de condiciones (incremento de la plantilla de trabajadores, al mantenimiento de la misma, apertura de nuevas salas, mantenimiento del número de máquinas) dependiendo de los distintos juegos de que se trate.

Para el juego del bingo:

Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.

-Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.

-El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2017 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

-Durante el año 2017 las salas que cumplan el requisito de mantenimiento del empleo recogido en el apartado anterior podrán aplicar un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial.

Para máquinas de juego:

-Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2017.

-Las cuotas aplicables a las máquinas en situación de baja temporal serán:

a) En el caso de las máquinas tipo “B”:

  • 700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
  • 800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
  • 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
  • 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2017.

b) En el caso de las máquinas tipo “C”:

  • 950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
  • 633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
  • 316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
  • 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2017.

Se contempla igualmente una tasa reducida (cumpliendo determinados requisitos) para máquinas de un solo jugador, autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2016 de 1.800 euros. Las autorizaciones han debido ser obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

-Cuotas reducidas (cumpliendo determinados requisitos) para máquinas tipo B de un solo jugador instaladas en salones:

a)  3.240 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 10,              hasta la máquina número 20.

b)  2.880 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.

c)  2.520 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego adicional a la máquina número 30.

En el caso de que, además de lo previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

a)  2.880 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.

b)  2.520 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.

c)  2.160 euros a cada una de las máquinas adicionales a la máquina número 30.

-Cuota reducida (cumpliendo determinados requisitos) para máquinas tipo “C” de un solo jugador instaladas en casinos:

a)  4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

b)  4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

c)  3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

En el caso de que, además de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

a)  4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

b)  3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

c)  3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

Los casinos que mantengan la plantilla de trabajadores durante 2017 podrán acogerse a tipos reducidos en función de los ingresos que van desde el 10% al 48%.

Todo ello, queda recogido en la LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla y León, en vigor desde hoy.

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