Publicado el procedimiento de solicitud de Licencias Singulares para el mercado nacional de juego online

BOE

Se ha publicado en el BOE la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego, permitiendo así que todos aquellos operadores con licencias generales en vigor, soliciten autorizaciones para el desarrollo y explotación de los juegos regulados, entre ellos las máquinas de azar online y las apuestas cruzadas.

Cualquier interesado con licencia general en vigor podrá optar a nuevas licencias singulares, en cualquier momento, debiendo obtener por parte de la DGOJ autorización (o no), en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud.

Por su parte, también se ha publicado la Resolución que determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juegos, norma que no presenta variación sustancial con respecto al borrador cuyas observaciones se debían presentar antes del pasado 30 de septiembre.

Esta resolución establece, entre otros aspectos, que los operadores de juego habilitados antes de la entrada en vigor de la norma disponen de plazo hasta el 1 de marzo de 2015 para, cuando así proceda, adaptar las garantías ya constituidas a las disposiciones que se encuentran recogidas en la misma y acreditar dicha adaptación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, sin perjuicio del mantenimiento o prórroga de su vigencia hasta la fecha en que se produzca la adaptación mencionada.

Ambas normas se encuentran en vigor.

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