Aclaraciones sobre la nueva Ley medidas fiscales de La Rioja

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La base imponible del juego del bingo ordinario es la diferencia entre valor facial de cartones adquiridos y premios entregados (no como aparece en la Ley que no menciona diferencia); las máquinas multipuesto pagan la tasa fija más una cantidad resultante de mutiplicar el número de jugadores por un coeficiente establecido en función del subtipo de máquina y, por el momento, no se contempla una tasa para multijuego de tipo B1. Estas aclaraciones han sido obtenidas de fuentes oficiales de La Rioja.

Además de lo anterior, destacamos:

-Las máquinas tipo B1 pasan a soportar una tasa reducida de 760 euros frente a los 770 anteriores (trimestrales).

-Las máquinas de tipo B3 y D pasan a soportar una tasa de 900 euros frente a los 934 anteriores (trimestrales).

-Contempla las cantidades a abonar por baja temporal de máquinas de tipo B3, C y D y para el cálculo de las cuotas que deberán abonar las máquinas de más de un jugador establece:

  • B2: cuota ordinaria +200€ por número de jugadores.
  • B3: cuota ordinaria +225€ por número de jugadores.
  • C: cuota ordinaria +275 por número jugadores.
  • D: cuota ordinaria +250 por número jugadores.

Todo ello queda recogido en la Ley2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018.

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