Alemania no puede sancionar la intermediación transfronteriza de apuestas deportivas efectuada sin autorización

TJUE

Así lo establece el TJUE en el caso C-336/14, asunto sobre cuyas conclusiones ya tratamos en TODOELJUEGO.COM meses atrás, apuntando a un resultado como el de la sentencia que ahora se ha dictado.

En el asunto, un tribunal alemán (Amtsgericht Sonthofen, tribunal de primera instancia de Sonthofen, Alemania) juzgaba la intermediación de una ciudadana de nacionalidad turca residente en Alemania, en apuestas deportivas, sin la pertinente autorización, mediante la instalación de un terminal (de una empresa con licencia austriaca) en su sports bar. El Ministerio Fiscal alemán imputaba a la Sra. Sebat Ince haber actuado como intermediario, sin la autorización administrativa requerida, en apuestas deportivas mediante una máquina de apuestas instalada en un bar deportivo situado en Baviera.

Los cargos imputados a la Sra. Ince se refieren, en primer lugar, al primer semestre de 2012, periodo en el que la organización y la intermediación en materia de apuestas deportivas estaban reservadas, en Alemania, a un monopolio público según las normas del Tratado estatal sobre juegos de azar de 2008. Y, en segundo lugar, al segundo semestre de 2012, período en el que la organización e intermediación en materia de apuestas deportivas se regulaban en el Tratado modificativo en materia de juegos de azar de 2012. Este Tratado contiene una cláusula experimental, según la cual los operadores privados pueden obtener una licencia para organizar apuestas deportivas durante un período de siete años a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Una vez concedida la licencia, los intermediarios del organizador pueden obtener una autorización para recoger apuestas por cuenta de éste. La obligación de tener licencia se aplica únicamente a los organizadores públicos ya en activo y a sus intermediarios a partir del año siguiente a la concesión de la primera licencia. Sin embargo, en la época en que ocurrieron los hechos (y hasta la fecha de la vista ante el Tribunal de Justicia, el 10 de junio de 2015), no se había adjudicado ninguna de las 20 licencias disponibles, de modo que ningún operador privado estaba autorizado para organizar o recoger apuestas deportivas en Alemania. El Amtsgericht Sonthofen (tribunal de primera instancia de Sonthofen, Alemania) dedujo de ello que el antiguo monopolio público, declarado contrario al Derecho de la Unión por los tribunales alemanes, había seguido aplicándose de hecho.

A partir de aquí, la postura del TJUE es clara:

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades sancionadoras de un Estado miembro sancionen la intermediación, sin autorización, en apuestas deportivas por un operador privado por cuenta de otro operador privado que no dispone de autorización para organizar apuestas deportivas en dicho Estado miembro pero que es titular de una licencia en otro Estado miembro, cuando la obligación de poseer una autorización para organizar apuestas deportivas o intermediar en ellas se inscribe en el marco de un régimen de monopolio público que los tribunales nacionales declararon contrario al Derecho de la Unión. El artículo 56 TFUE se opone a tal sanción incluso cuando un operador privado puede obtener, en teoría, una autorización para organizar apuestas deportivas o intermediar en ellas en la medida en que no está garantizado el conocimiento del procedimiento de concesión de tal autorización y que el régimen de monopolio público en materia de apuestas deportivas, que los tribunales nacionales declararon contrario al Derecho de la Unión, ha seguido existiendo pese a la adopción de tal procedimiento.

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