Andalucía publica el modelo de autoliquidación para la tasa del bingo electrónico
Lo hace a través de la Orden de 19 de mayo de 2014, que aprueba el modelo que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el plazo y el lugar de presentación de las autoliquidaciones y de pago, las obligaciones específicas de justificación e información destinadas a la aplicación de las tasas así como la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía para su exacción.
La tasa fiscal se satisfará mediante autoliquidación que deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.
Además, se establece el pago telemático y la presentación en el registro Telemático Tributario del modelo 049 con carácter obligatorio.
Todo ello que da regulado en la Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y se regulan determinados aspectos para la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad bingo electrónico, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en vigor a partir de mañana.
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