Andalucía tramita la orden que regula los porcentajes de detracción en el juego del bingo


El 65% del valor facial de los cartones vendidos irá a premios. De ese 65%, como mínimo el 50% será para el bingo (ordinario), el 6% para el premio de línea y el 9% restante para las otras modalidades que se tengan autorizadas.

Aquellas salas que mantengan la plantilla de trabajadores según establece la normativa aplicable, detraerán para abono de los diferentes premios el 69 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial. Este porcentaje se distribuirá y aplicará por las empresas titulares o de servicio, a su vez, del siguiente modo: 

a) El 5 por 100 como mínimo del importe facial de los cartones para el abono del premio de línea. 

b) El 50 por 100 como mínimo del importe facial de los cartones para el abono del premio del bingo ordinario. 

c) El 14 por 100 del importe facial de los cartones para engrosar una dotación única a distribuir por las empresas titulares o de servicio, según su criterio, para el abono de premios de las restantes modalidades del juego del bingo conforme a las normas específicas de cada una de ellas o el incremento de los porcentajes mínimos establecidos para línea o bingo. 

Así queda recogido en el PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO Y SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE SE RIGEN LAS MODALIDADES DE PRIMA Y SÚPER PRIMA DE BINGO. 

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