Aprobado el Reglamento de Locales de Juego de Aragón

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Locales de Juego, una norma que regula las condiciones básicas que deben reunir todos los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, hasta la fecha, se encontraba dispersa en tres textos normativos: el Reglamento de máquinas de juego y salones, el Reglamento del juego del bingo y el Reglamento de casinos de juego.

El nuevo Reglamento de Locales de Juego unifica la documentación básica exigida y reduce la documentación que deben aportar, simplificando los trámites administrativos y eliminando aquellos innecesarios para la autorización de un local de juego.

Así, se sustituye la obligación de presentar determinados documentos por declaraciones responsables del interesado, sin perjuicio del posterior control de la Administración; se eliminan autorizaciones administrativas sustituyéndolas por comunicaciones previas para la apertura y cambio de titularidad de los salones recreativos; se unifica el modelo de hojas de reclamaciones para todos los locales, y se permite el inicio de la prestación de servicios en un local de juego, con la solicitud de documento profesional siempre que se acompañe de la documentación completa.

El Reglamento, además, contiene las condiciones técnicas (superficie, aforo máximo o distancia entre las máquinas) que deben cumplir este tipo de salones. Así, por ejemplo, en el caso de los bingos, la norma deja claro que el número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar es en Zaragoza capital de 15 salas de bingo y 6.500 plazas de aforo máximo; en Huesca capital, de 2 salas de bingo y 650 plazas de aforo máximo; en Teruel capital, de 1 sala de bingo y 450 plazas de aforo máximo; y en el resto de municipios, de 1 sala de bingo.

Igualmente se clarifican los horarios de funcionamiento de los locales de juego. El horario de los salones recreativos y de juego estará comprendido entre las 8 de la mañana y las 2 de la madrugada del día siguiente. En el caso de las salas de bingo, el horario será entre las 10 de la mañana y las 4 de la madrugada del día siguiente, si bien, la jornada de juego de bingo tendrá un periodo máximo de funcionamiento de 11 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos que podrá ser, como máximo, de 12 horas.

Finalmente, en el caso de los casinos, el establecimiento podrá, dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización del local, determinar libremente las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, si bien, las salas de juego no podrán estar abiertas más de 16 horas sin interrupción.

Fuente: diarioaragones.com