Aragón incumple la LGUM al no autorizar la instalación de terminales físicos accesorios de juego online

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Así queda recogido en un informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, publicado en exclusiva por AZARplus, en el que se vuelve a insistir en que la imposición de barreras a la actividad económica solo puede ampararse en los principios de necesidad y proporcionalidad.

En concreto, el informe tiene su origen en la denegación a un operador con licencia estatal de juego online de autorización para instalar terminales “no de juego” o cash-log en salones de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la denegación de autorización para instalar terminales físicos accesorios en salas de bingo.

En relación con esta última denegación, el informe destaca que el argumento esgrimido por la administración de Aragón -imposibilidad de control y uso fraudulento del terminal- para denegar de plano la autorización impide el desarrollo de una actividad económica y la defensa del interés general, en este caso, lucha contra el fraude, podría articularse a través de formas de control, supervisión y sanción.

No obstante, el informe parece contemplar la posibilidad de intervención de la administración en materia de juego, por razones de salud u orden público.

Igualmente, el informe y la propia LGUM establecen que la intervención administrativa debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Dicho lo anterior, nos preguntamos:

¿Cómo debe producirse la intervención administrativa necesaria y proporcional que, para proteger la salud y el orden público, no autoriza la instalación de terminales físicos accesorios en una determinada Comunidad Autónoma?

¿Existe tal tipo de intervención o siempre será contraria a la LGUM?

¿Hasta qué punto la aplicación de la LGUM respeta las competencias exclusivas en materia de juego que ostentan las CC.AA?

TODOELJUEGO.COM

Se puede acceder al informe a través del siguiente enlace

http://www.azarplus.com/fotos/file/informePDF.pdf