Asturias actualiza las condiciones técnicas de homologación de las máquinas tipo “C”

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Establece una duración mínima de partida de 2,5 segundos y un porcentaje de devolución de premios no inferior al 80%, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

Así ha quedado reflejado en la Resolución de 2 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas y premios de las máquinas de tipo “C” o de azar.

Según reza la propia resolución, “Teniendo en cuenta la realidad económica actual y la evolución del sector del juego, se estima oportuno revisar las condiciones de homologación y funcionamiento de estas máquinas, actualizando los precios y las partidas”.

Otras condiciones contenidas en la resolución:

Para ser homologadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias como máquinas tipo “C” o de azar, éstas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. El precio de la partida será fijado en la resolución de homologación del modelo. Podrán homologarse modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida, con el límite máximo previsto en aquella. El pago de las partidas deberá realizarse en dinero de curso legal, o bien a través de fichas, tickets, tarjetas electrónicas o magnéticas autorizadas en la resolución de homologación. Se adquirirán en el casino y serán de utilización exclusiva en éste y, en todo caso, serán canjeables por dinero de curso legal.
  2. El premio máximo será fijado para cada modelo de máquina en la resolución de homologación, respetando el porcentaje de devolución a que se refiere el apartado siguiente.
  3. El mecanismo de la máquina deberá estar programado de manera que devuelva a los jugadores, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80% del importe de las apuestas efectuadas.
  4. Deberán incorporar un mecanismo de expulsión automática de los premios obtenidos sin necesidad de acción alguna del jugador.
  5. La duración mínima de la partida será de 2,5 segundos.
  6. El pago de los premios deberá realizarse en dinero de curso legal, o bien a través de fichas, tickets, tarjetas electrónicas o magnéticas autorizadas en la resolución de homologación. Se adquirirán en el casino y serán de utilización exclusiva en éste y, en todo caso, serán canjeables por dinero de curso legal.
  7. En el tablero frontal de las máquinas, pantalla de vídeo o soporte análogo, constará: a) El porcentaje mínimo que se devuelve en premios.
  8. b) Las reglas del juego.
  9. c) La indicación del número de apuestas posibles a efectuar por partida, tipo de apuesta y valor de la apuesta mínima.
  10. d) Los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que aceptan.
  11. e) La descripción de las combinaciones ganadoras.
  12. f) El importe de los premios correspondientes a cada una de las combinaciones ganadoras, expresado en euros o en número de monedas, que deberá quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que se produzca la combinación.
  13. g) La advertencia clara de que el uso de máquinas puede producir ludopatía. Irá enmarcada en un recuadro con unas dimensiones mínimas de 10 por 5 centímetros.
  14. Salvo disposición expresa en contrario, que deberá constar en la resolución de homologación del modelo, todas las máquinas de tipo “C” o de azar estarán dotadas de dos depósitos internos de monedas: a) El depósito de reserva de pagos, que tendrá como destino retener el dinero o soportes destinados al pago automático de los premios. b) El depósito de ganancias, que tendrá como destino retener el dinero o los soportes de pago, y que no será empleado por la máquina para el pago automático de premios. Deberá estar situado en un compartimento separado de cualquier otro de la máquina, salvo del canal de alimentación.

Respecto a la interconexión de máquinas, se establece:

  1. Las máquinas de tipo “C” o de azar podrán interconectarse con el fin de poder otorgar un premio especial o «superjackpot», suma de los premios «jackpots» o especiales de las máquinas interconectadas. El importe máximo de este premio especial que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas se fijará en la autorización de interconexión, y no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas. El premio acumulado no podrá suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.
  2. Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por el órgano competente en materia de juego. 3. El importe del premio se señalará claramente y de forma visible dentro de la sala de juego, así como en cada máquina interconectada. En cada máquina interconectada constará, de forma expresa y claramente visible, su interconexión.
  3. El número mínimo de máquinas a interconectar será de tres, una misma máquina sólo podrá formar parte de un sistema de interconexión y podrán estar situadas en la misma o en distintas salas de juego del Casino.
  4. Las máquinas de azar podrán interconectarse también con la finalidad de otorgar premios adicionales que el jugador podrá recibir por el simple hecho de estar jugando en una de las máquinas interconectadas, independientemente de si obtiene alguna combinación ganadora y de la apuesta realizada.

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