Asturias publica la norma que establece control de acceso y distancias para los salones


“Los salones de juego deberán contar con un servicio de control de admisión situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido”. “En ningún caso se autorizará la instalación de un salón de juego a menos de cien metros de los centros que im- partan enseñanza a menores de edad. esta distancia se medirá en línea recta desde los accesos normales de entrada o salida del centro hasta el punto más próximo de la fachada del local”.

Así queda recogido en el Decreto 26/2019, de 11 de abril, de tercera modificación del reglamento de Máquinas recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, cuya entrada en vigor se producirá dentro de dos meses.

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