Asturias somete a información pública el decreto que establecerá el control de acceso en salones de juego

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“Los salones de juego deberán contar con un servicio de control de admisión situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido. Para ello, deberán disponer de información actualizada de los datos obrantes en los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego”.

“En ningún caso se autorizará la instalación de un salón de juego a menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de los centros que impartan enseñanza a menores de edad”.

Así queda recogido en la Propuesta de decreto de tercera modificación del reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, que ha sido sometido a información pública por periodo de 20 días hábiles.

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