Avanza la tramitación del Reglamento de apuestas de Canarias

Gobierno de Canarias
El Consejo de Gobierno canario ha elevado al Consejo Consultivo el nuevo reglamento de apuestas externas, deportivas y de ocio, que pretende «la integración» de casinos, salas de bingos y salones recreativos y de juego en esta modalidad, «posibilitando la instalación de espacios de apuestas en sus establecimientos a fin de diversificar la oferta de juego y generar una mayor actividad empresarial».

Esta nueva regulación autonómica incluye la regulación de las apuestas de lucha canaria y de cualquier otro acontecimiento deportivo (fútbol, baloncesto, tenis, entre otros) o de otra índole formalizadas en establecimientos ajenos a los recintos en los que se celebra la actividad. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las apuestas que se realicen en hipódromos, canódromos y frontones sobre las carreras y competiciones desarrolladas en los mismos.

En el texto se establecen las condiciones, requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir los locales para obtener la autorización previa necesaria.

Esta nueva reglamentación viene a cubrir el vacío legal sobre los locales de apuestas deportivas que proliferan en las islas y que el resto del sector del juego había denunciado por quedarse fuera de los controles, regulación y pago de impuestos al que sí están sometidos ellos.

«El Gobierno de Canarias es consciente de que en torno a las actividades lúdicas y de ocio en general se ha generado un importante sector económico que merece una atención específica por parte de la Administración, quien está llamada a garantizar el adecuado equilibrio entre el avance de las actividades de juego y apuestas y la defensa de los consumidores y usuarios, considerando la dimensión e impacto económico y social de la actividad», ha explicado el Ejecutivo autonómico en una nota.

La Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad ha destacado también que este texto emerge tras contar «con el sector afectado, con la apertura de un proceso de participación previo a la elaboración de la norma para la presentación de alegaciones, observaciones, objeciones o sugerencias».

Fuente: europapress.es