Baleares no contempla la comercialización de apuestas en locales de hostelería

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Según establece el borrador de Decreto por el que se aprueba el reglamento regulador de las apuestas en Baleares, éstas se podrán realizar en locales específicos de apuestas, salones de juego, bingos, casinos y recintos donde se celebren acontecimientos deportivos.

Otras previsiones contenidas en el borrador se resumen a continuación:

Las apuestas podrán realizarse sobre acontecimientos deportivos o de competición, de manera presencial o remota (en este caso, el borrador se remite a la normativa estatal).

El tipo de apuestas autorizadas serán: mutuas, de contrapartida y cruzadas, siendo el porcentaje destinado a premios, no inferior al 70% del fondo repartible.

La unidad mínima de apuestas será de 1 euro, para apuestas simples, y de 10 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

En cuanto a la publicidad, se establece:

Toda forma de publicidad que incite o estimule la realización de apuestas en medios de comunicación escritos, audiovisuales o electrónicos, así como las demostraciones gratuitas de las apuestas cualquiera que sea el medio utilizado para su práctica, estarán sometidas a autorización administrativa.

No requerirá de autorización la publicidad de las apuestas realizada en medios de comunicación especializados en el sector del juego y apuestas, los letreros, emblemas o gráficos situados en las fachadas de los edificios donde se ubiquen los locales o los rótulos o signos de acceso y orientación de éstas en los locales en los que se desarrollen las actividades de apuestas, así como la inclusión en carteleras de espectáculos, guías de ocio y folletos informativos de los establecimientos de apuestas, sus pronósticos, coeficientes y resultados.

Tampoco requerirá de autorización la publicidad derivada del patrocinio o las actividades promocionales de los servicios complementarios que presten y la información en la página web de la propia empresa o del establecimiento para conocer sus productos o servicios.

En relación con las empresas operadoras:

Las empresas de apuestas, sean personas físicas o jurídicas, contarán con un capital social mínimo de 1.000.000 de euros, totalmente suscrito y desembolsado.

Las autorizaciones se concederán por un período de 10 años, renovables por períodos de idéntica duración.

Los titulares de autorizaciones para la organización y explotación de apuestas deberán formalizar una fianza por la cuantía de 1.000.000 euros.

En el caso de que la empresa titular de la autorización haya optado por constituir un seguro, el importe de la fianza será de 500.000 euros.

Por último, el número máximo de los terminales de apuestas autorizados en cada local será de uno por cada tres metros cuadrados de superficie útil del local.

Los locales específicos de apuestas deberán contar con una superficie mínima útil de cincuenta metros cuadrados y podrán contar con un servicio de bar-cafetería destinado a los usuarios del local, previa la correspondiente licencia.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal