C. Valenciana permite una máquina auxiliar de apuestas por cada cuatro autorizaciones de máquinas tipo B

Terminal-de-apuestas-520x245

Cada empresa operadora de máquinas de tipo B podrá instalar máquinas auxiliares de apuestas hasta el límite máximo del 25% del número total de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B vigentes en la Comunitat Valenciana, a fecha 1 de enero de cada año natural. En todo caso, las empresas operadoras conservarán el número de máquinas auxiliares de apuestas ya autorizadas.

El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que podrá instalar será el número entero que resulte de aplicar el citado porcentaje a las autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B de cada empresa operadora.

Así queda recogido en el DECRETO 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

El Decreto pretende refundir en una sola disposición normativa la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, algunos de los cuales han estado regulados por diversas normas, e incorporar nuevos procedimientos en materia de apuestas. Con esta unificación de procedimientos electrónicos, por un lado, se da respuesta a las inquietudes y aspiraciones de los operadores del juego, lo que supondrá una mejora en el funcionamiento de su actividad comercial, y por otro lado, implicará un avance administrativo en la gestión, dada la celeridad de la tramitación de las solicitudes y la posibilidad de recepción de los documentos enviados desde cualquier terminal con acceso a la Plataforma JOC-ER.

TODOELJUEGO.COM

Ver Decreto