C. Valenciana proyecta modificaciones en los Reglamentos de Salones de Juego y Casinos

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Introducir la figura del puesto de juego, regular la interconexión de máquinas en salones y entre salones, permitir zonas al aire libre en la superficie de juego o constituir, en el interior del salón, clubes privados de fumadores, son algunas de las previsiones contenidas en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana. A continuación, enumeramos otros aspectos de interés:

INTERCONEXIÓN

En los salones de juego y en las salas de bingo, las máquinas de tipo B podrán interconectarse entre ellas (carruseles) mediante sistemas debidamente homologados, con las siguientes condiciones (citamos algunas):

a) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 1.500 euros para los carruseles instalados en la zona sin servicio de admisión.

b) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 4.000 euros para los carruseles instalados en la zona con servicio de y para los instalados en las salas de bingo.

d) Las máquinas que se interconectan deberán estar situadas en la misma sala de juegos y su número no podrá ser inferior a tres.

Las máquinas de tipo B instaladas en dos o más salones de juego podrán interconectarse entre ellas mediante sistemas debidamente homologados

La cuantía máxima del premio especial que pueden conceder es de 8.000 euros.

AUTORIZACIONES

La autorización de instalación, y por tanto, la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones, tendrá carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, renovables automáticamente por períodos de igual duración, si no media resolución expresa en contrario de la Conselleria competente en materia de juego.

Los titulares de salones dispondrán de un plazo de un mes para adecuar sus puestos de juego a los porcentajes establecidos en el reglamento debiendo comunicar la adecuación efectuada.

Se prohíbe la instalación de nuevos salones de juego, así como, el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, cuando exista otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 800 metros, medidos desde cualquiera de las puertas de acceso del que se pretenda instalar o cambiar la clasificación.

En la superficie de la sala dedicada a juego, cuyo interior nunca puede ser visible desde el exterior del establecimiento, pueden quedar incluidos espacios al aire libre y constituirse, en el interior del salón, clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco.

Los locales destinados a la instalación de salones de juego, dispondrán de una superficie mínima útil de 130 metros cuadrados, cuando estén ubicados en poblaciones de más de 120.000 habitantes, y de 100 metros cuadrados en los restantes casos.

“PUESTO DE JUEGO”

Únicamente el 40% de los puestos de juego, como máximo, podrán estar destinados a la práctica de los otros juegos autorizados distintos de los practicados mediante máquinas de Tipo A o B.

FIANZAS

Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 12.000 euros para salones de juego y de 5.000 euros para salones recreativos.

En el supuesto de interconexión de máquinas tipo B entre dos o más salones de juego, deberá constituirse, además, una fianza de 10.000 euros por cada sistema de interconexión.

Todo ello queda recogido en el borrador del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana.

Por su parte, del Proyecto de Reglamento de casinos destacamos:

Se amplía la relación de los juegos exclusivos de Casinos y que únicamente podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados y se concede mayor autonomía a los Casinos en la organización de los torneos que pretendan celebrar.

Se agiliza y racionaliza el sistema de tramitación, modificación y renovación de las autorizaciones permitiendo un horario de funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas al día.

Por último, destaca la modificación en la antigua regulación de las materias referidas a las salas de juego y su funcionamiento, los servicios complementarios, los mecanismos de control así como lo referente al personal de los casinos y la consiguiente eliminación de los carnets profesionales.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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