Cambios en los Proyectos de reglamentos de Bingos, Salones y Casinos de la Comunidad Valenciana

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Tras la reunión de la Comisión Autonómica de Juego de 5 de marzo de 2015, en la que se informaban públicamente los proyectos de Reglamentos de Bingos, Salones y Casinos, las novedades introducidas a los textos han sido las siguientes:

– En el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, finalmente se ha introducido una modificación al art. 34. 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar limitando el número máximo de máquinas A y B, que no sean especiales de Bingo, a un máximo de 9 máquinas, de las cuales solamente podrá instalarse una máquina multipuesto de las reguladas en el art. 5.3 i) por sala de Bingo (actualmente pueden ser dos, una como máximo por vestíbulo). En todo caso, las Salas de Bingo conservarán el número de estas máquinas instaladas a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Se mantiene, por tanto definitivamente la regulación actual de 9 máquinas B máximo en la Sala de Bingo, limitando a una máquina multipuesto, cuando la regulación vigente permite hasta dos máquinas multipuesto máximo por Sala de Bingo. Por tanto se minora y se limita a 9 máquinas B como máximo, incluida una máquina multipuesto.

– Se ha minorado definitivamente el número de puestos de juego de 60%-40% a 70% para las modalidades del juego del Bingo y el 30% para la práctica de los restantes juegos autorizados.

– En cuanto al horario, se mantienen las cinco horas adicionales que pueden abrir y no se limita ya a 25 máquinas especiales de Bingo. La Disposición Adicional 2º permite que solamente se autorizarán nuevas instalaciones de máquinas B especiales de Bingo multipuesto , cuando supongan un incremento del total de máquinas especiales de bingo autorizadas e instaladas en enero de 2015, en cada local autorizado para la práctica del juego del Bingo. El resto han sido meramente correcciones de erratas.

– Se ha modificado también a través del proyecto del Rgto del Bingo, el art. 23.4 del Rgto de Máquinas para la devolución de avales sin necesidad de esperar 2 meses desde su publicación en el DOCV y se ha eliminado la obligatoriedad de presentar cuentas anuales a las empresas operadoras de más de cien máquinas derogando el art. 21.3 Rgto Máquinas. Se ha informado el proyecto del juego del Bingo favorablemente solamente por mayoría.

– En el proyecto del Reglamento de Salones, se va replantear y valorar la prohibición de la visibilidad exterior de la sala de juego, sobre todo en aquellos salones que no disponen de servicio de bar. Se permite visualizar la zona de servicio de bar. Se mantienen las distancias de 800 m a partir de su entrada en vigor. Se ha informado favorablemente por unanimidad.

– En el proyecto de Reglamento de Casinos, ha habido corrección de erratas art. 27.7 y 30.6 y se ha clarificado la licencia municipal de apertura o documento administrativo que la sustituya (certificado de OCA´s) para las Salas Apéndice. Se ha informado favorablemente por unanimidad.

Dichos textos con sus modificaciones se remitirán al Consejo Jurídico Consultivo y una vez emita su informe preceptivo, serán objeto de aprobación por el Consell y publicación.

Fuente: ANDEMAR C.V.