Cantabria: bajas temporales trimestrales con reducción de cuota del 90% para las máquinas tipo B

Bandera Cantabria

Cada trimestre, se podrá mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que se tengan autorizadas, siempre que no se reduzca la plantilla neta de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

Así queda establecido en la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Además de lo anteriormente señalado, la Ley establece:

La baja temporal tendrá una duración de un trimestre. El sujeto pasivo declarará expresamente en los quince primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del ocho por ciento del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero más próximo.

Durante el periodo baja temporal la cuota de 3.600€ se reducirá en un noventa por ciento. De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria concede a la Administración tributaria competente. En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación.

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