Castilla-La Mancha: distancias, control de admisión y (opcional) 6% de tasa variable para máquinas de juego

Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la nueva Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha contempla distancias de 300 metros a centros de enseñanza de menores y de 150 entre establecimientos de juego, control de admisión para el acceso a locales y la posibilidad de acogerse a una tasa variable del 6% para máquinas de juego en caso de tener todas las del mismo operador conectadas con la administración. En este caso la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores destinen al juego.

En todo caso la Ley obliga a casinos, establecimientos de juego y zonas de apuestas a disponer de un protocolo de comunicación con el órgano competente en materia de juego de los registros de jugadas efectuadas por las máquinas de juego de los tipos “B” y “C” instaladas en ellos, con finalidades estadísticas y fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 

Respecto a la publicidad, se establece:

Sólo está permitida la publicidad de los juegos que se realice en el interior de los propios locales de juego, aquélla que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector, las de patrocinio que consistan simplemente en in- sertar el nombre comercial de la empresa u organizador del juego, así como la de los juegos organizados por entes de derecho público y cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente. 

También, podrá permitirse la publicidad que tenga por objeto la mera información y la implantación de nuevas modalidades de juegos, siempre que no incite expresamente al juego. 

En cuanto a la fiscalidad, se establece:

-Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento.
No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación o el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media de cada año natural.

-Bingo tradicional: 20 por ciento.
-Bingo plus y bingo americano: 15 por ciento.
-Bingo electrónico: 20 por ciento.

-El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos será del 10 por ciento.

No queda claro, no obstante, si la tasa variable del 6% se contempla exclusivamente para operadores que cuenten con máquinas de tipo “B” y “C” conectadas en cuyo caso no aplicaría a hostelería o con tener solo las de tipo “B” sería suficiente.

Ver ley en

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/