Castilla-La Mancha publica modelos de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego

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Se trata de los nuevos modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, para rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos (042); para Bingo en todas sus modalidades (043); para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino (044); y para máquinas o aparatos automáticos (045).

El plazo de ingreso de estas autoliquidaciones es de 20 días del mes siguiente en casos de rifas y tómbolas; para las modalidades de bingo no electrónico, con carácter previo a la adquisición de los cartones y para la modalidad de bingo electrónico, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. En el caso de los casinos se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Para las máquinas autorizadas en semestres anteriores, el ingreso de las cuotas semestrales se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril y, julio, para el primer semestre, y octubre y diciembre para el segundo semestre. Si la tributación de las máquinas fuera a tipo proporcional, el ingreso de las cuotas se realizará en pagos fraccionados trimestrales entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

Todos los modelos  cuentan con sus respectivas instrucciones en los anexos que acompañan a la Orden de 18/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en vigor desde mañana, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con efectos desde el día 1 de enero de 2014.

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