Castilla y León publica normativa reguladora de máquinas de juego

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Premio máximo, admisión de billetes de 50 euros, número máximo de partidas, interconexión, así como la modalidad técnica de máquinas de tipo «B» bajo servidor, son algunos de los aspectos regulados.

Todo ello queda recogido en el DECRETO 28/2015, de 24 de abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

A continuación enumeramos los aspectos más destacados contenidos en el decreto:

EN RELACIÓN CON LAS MÁQUINAS DE JUEGO

-Se podrán homologar máquinas de tipo «B» que oferten juegos integrados en su propia memoria y programación interna. Dichas máquinas podrán tener como máximo diez juegos homologados.

-Se podrán homologar máquinas de tipo “B” que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático y estén debidamente inscritos en el Registro de Modelos de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

-El premio máximo que estas máquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida jugada.

-Tiempo medio de duración de la partida no inferior a tres segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.

-Porcentaje de devolución de premios no inferior al 70 por 100 del valor de las partidas efectuadas en ciclos de 40.000 partidas consecutivas.

-Posibilidad de realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de cinco veces el precio de la partida simple.

-En el supuesto de que las máquinas se agrupen (interconexión), bien en un mismo establecimiento, bien entre establecimientos, el precio máximo que podrán entregar, no podrá superar los 2.500 euros.

-Cuando la máquina solo admita billetes por importe inferior a 50 euros, el contador de créditos de las partidas no admitirá una acumulación superior al equivalente al precio de 50 partidas simples. No obstante, y exclusivamente cuando la máquina admita billetes de 50 euros, la acumulación podrá llegar al equivalente al precio de 100 partidas simples.

-Las máquinas que admitan billetes de 50 euros tendrán que disponer de un mecanismo de devolución inmediata de, al menos, la cantidad de dinero introducido por importe superior 5 euros, o superior a 2 euros cuando no admita estos billetes

MÁQUINAS TIPO B ESPECIALES PARA SALONES, BINGOS Y CASINOS

-Se podrán homologar modelos de máquinas de tipo “B” que oferten juegos integrados en su propia memoria y programación interna o en un servidor informático, y otorguen premios por un importe no superior a 1.000 veces el precio de la partida jugada.

-En el supuesto de estar interconectadas o agrupadas entre salones de juego, bingos o casinos, de la misma o distinta provincia de la Comunidad de Castilla y León, la cuantía del premio acumulado que pueden conceder no será superior a 12.000 euros.

REQUISITOS DE AGRUPACIÓN (INTERCONEXIÓN) DE MÁQUINAS

-Podrán agruparse mediante interconexión las máquinas de tipo «B» que oferten juegos alojados e integrados en su propia memoria y programación interna entre establecimientos de la misma categoría.

-Asimismo, podrán agruparse, entre establecimientos de la misma categoría, las máquinas de tipo “B” que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático.

-La interconexión de las máquinas de tipo “B” que oferten juegos alojados e integrados en su propia memoria y programación interna se podrá realizar en los establecimientos autorizados para la explotación de máquinas de tipo “B”.

-La interconexión de las máquinas de tipo “C” se podrá realizar solo en los casinos de juego.

Asimismo, la interconexión se podrá realizar dentro de los citados establecimientos, o entre establecimientos de la misma o distinta provincia de la Comunidad de Castilla y León, y siempre debe tratarse de establecimientos de la misma clase.

Por último, destacar que se contempla la autorización provisional para ensayo de sistemas técnicos, juegos alojados en servidor y máquinas de tipo “B” bajo servidor.

Indicar asimismo que la regulación de estas máquinas lleva consigo la necesaria modificación del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (publicado el 27 de abril).

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal
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