Castilla y León publica normativa reguladora de máquinas tipo B con juegos alojados en servidor

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Regula los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de maquinas de tipo “B”.

Introduce novedades en relación con el número máximo de máquinas que se pueden interconectar (aquellas que ofrecen juegos alojados en su propia memoria) y agrupar (las que ofrecen juegos alojados en servidor).

A continuación enumeramos los aspectos más destacados de la norma publicada:

PARÁMETROS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE MÁQUINAS TIPO B CON JUEGOS ALOJADOS EN SERVIDOR

a) El sistema de gestión y explotación deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 1.536.

b) El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la correspondiente autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo.

c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 3 años ajustándose a los siguientes porcentajes:

– Primer año: mínimo el 50 por ciento.

– Segundo año: mínimo un 25 por ciento más.

– Tercer año: el porcentaje restante hasta completar, como mínimo, 1.536 máquinas.

d) El número mínimo de máquinas por sistema deberá mantenerse durante toda la vigencia de la explotación del sistema. No obstante, dicho límite podrá reducirse, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, en un máximo de 50 máquinas durante un período máximo de tres meses, de forma continuada o alterna, en un período de un año.

INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”, NO ESPECIALES, CON JUEGOS INTEGRADOS EN SU PROPIA MEMORIA

Número de máquinas / premio máximo.

a) En salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50 máquinas / 750 euros (premio aplicado también a interconexión en salas de bingo y casinos).

b) Entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 100 máquinas / 1.250 euros.

c) Entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de 50 máquinas / 250 euros.

INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”, ESPECIALES PARA SALONES DE JUEGO, SALAS DE BINGO O CASINOS DE JUEGO, CON JUEGOS INTEGRADOS EN SU PROPIA MEMORIA

Número de máquinas / premio máximo.

a) En el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo 3 y máximo 50 / 3.000 euros.

b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo 12 y máximo 100 / 12.000 euros.

AGRUPACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”, NO ESPECIALES, CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO

Número de máquinas.

a) En el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo una cuarta parte del total.

b) Entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo una cuarta parte del total.

c) Entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de una cuarta parte del total.

Premio máximo.

a) En el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: entre 3 y 50 máquinas, 750 euros.

b) Entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: entre 12 y 100 máquinas, 1.250 euros.

c) Entre establecimientos de hostelería: entre 12 y 50 máquinas, 250 euros.

Premio máximo.

a) En el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: Entre 51 y una cuarta parte del total de máquinas, 1.500 euros.

b) Entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: entre 101 y una cuarta parte del total de máquinas, 2.500 euros.

c) Entre establecimientos de hostelería: entre 51 y una cuarta parte del total de máquinas, 500 euros.

AGRUPACIONES DE MÁQUINAS DE TIPO “B”, ESPECIALES PARA SALONES DE JUEGO, SALAS DE BINGO O CASINOS DE JUEGO, CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO

Número de máquinas.

a) En el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50.

b) Entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 100.

Premio máximo.

a) En el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 3.000 euros.

b) Entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 12.000 euros.

Todo ello queda recogido en la ORDEN PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».

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