Con una licencia de Malta, obviamente, no se puede operar en España

Local apuestas Mallorca

No hacía falta que lo dijera ningún tribunal o juez, en la instancia que fuera. Para operar en España, se necesita autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente. La ley es clara y si no, hay una cosa que se llama espíritu de la norma, que sirve para interpretar en caso de duda qué se busca con la promulgación de la misma. Es una especie de guía para los listillos… que también tienen opción de acudir a la jurisprudencia (sentencias sobre casos similares dictadas por los órganos judiciales).

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha denegado a una empresa de apuestas poder funcionar en Mallorca con una licencia de Malta.

El tribunal confirma la sanción de 30.001 euros que le impuso el Govern al establecimiento que estaba abierto al público en Magaluf.

El local fue denunciado por agentes de la Policía Nacional que hicieron una inspección en el mismo en agosto de 2015. El establecimiento se dedicaba a facilitar apuestas deportivas a través de internet y suministraba sus propios boletos para realizar las jugadas, además de ofrecer apuestas gratuitas.

A partir de esa inspección policial se inició un expediente sancionador. La primera resolución imponía una multa de 150.000 euros a la empresa por una infracción muy grave. La entidad recurrió ante la propia Administración, que admitió de forma parcial sus alegaciones y redujo la sanción a 30.000 euros. La empresa acudió entonces a los tribunales. El argumento que empleaba es que tenía licencia para realizar apuestas en Malta y también, a través de una empresa con la que tiene un acuerdo de colaboración, en el Reino Unido.

Defendía que quien realizaba la oferta de apuestas deportivas no era esta mercantil, sino las que tenían licencia en el extranjero y que su papel era el de mero intermediario.
Además, apelaba a la unidad de mercado de la Unión. Según su argumento, la exigencia de una nueva autorización en España para ejercer su actividad suponía una restricción ilegal a la libertad de establecimiento incompatible con los tratados de la Unión Europea.

REGLAMENTO

Tanto el juzgado de lo Contencioso como el TSJB descartan esta petición. Señalan que la normativa española y la autonómica es clara y que no es posible llevar a cabo actividades de juego sin tener permiso. La empresa pretendía acudir a un vacío legal: cuando fue sancionada sí estaba aprobada la ley del juego pero aún no se había desarrollado el reglamento. El tribunal rechaza el argumento.

«No existe un vacío normativo que impidiera el despliegue de la Ley ni paralizara la concesión de autorizaciones», señala. De esta forma se confirma la sanción que le fue impuesta a la empresa y se le imponen las costas del recurso. La sociedad puede recurrir la sanción aún ante el Tribunal Supremo.

Fuente: ultimahora.es