Cuáles serán los usos y costumbres a los que hace referencia la DGOJ en relación con venta de lotería por terceros

DGOJ

Analizando la noticia publicada por Azar plus en el día de hoy sobre la posibilidad de venta de lotería por terceros, sin necesidad de autorización si la actividad entra dentro de los usos y costumbres tradicionalmente admitidos, nos planteamos la que seguramente ha sido la pregunta del día: ¿cuáles son esos usos y costumbres?

Nada habría que temer, si esos usos o costumbres fueran los del clásico vendedor ambulante que entra en un bar y ofrece boletos de lotería a los clientes. Tampoco habría nada de lo que preocuparse si se trata de vendedores que apostados en la calle, y ataviados con trajes cupón, venden igualmente productos de lotería…

Pero, ¿y si esos usos comenzaran a ser la venta a través de puestos fijos…? ¿y si del clásico décimo de navidad que vemos habitualmente en bares, supermercados, etc… pasáramos a la venta diaria de cupones en estos establecimientos…? ¿y si la venta diaria de cupones empezara a ser un uso y costumbre admitido, y empezara a hacerse a través de terminales o similares?

Si se intentó vender apuestas deportivas online a través de una autorización especial que no necesitara registro de jugadores… qué puede haber detrás de esta aclaración de la DGOJ. O más preocupante si cabe, ¿por qué se ha solicitado una aclaración a este organismo?

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