El Anteproyecto de Ley de Juego de la Comunidad Valenciana llega al TRIS como si fuera una obra maestra de técnica jurídica

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Estará en este organismo hasta el próximo 18 de junio para que la Comisión Europea y los Estados miembros puedan formular cuantas alegaciones consideren oportunas, si bien, viendo el resumen de la norma que se ha enviado, parece improbable que reciban algún comentario en contra de la misma.

A continuación, el resumen:

1.- Se refunde en un solo texto los aspectos administrativos y fiscales de la actividad del juego.
2.- Se introduce la regulación del juego on line de la Comunitat Valenciana, estableciendo que será aquél organizado por empresas autorizadas cuya Unidad Central de Juego, definida en los términos en que se establece en la ley, esté ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3.- Se delimitan las competencias entre el juego estatal y el juego autonómico.Quedan fuera del ámbito de esta ley los juegos reservados a la competencia y normativa del Estado, de acuerdo con la Ley 13/2011, aunque se establece, de acuerdo con esta misma ley la necesaria autorización administrativa de la Generalitat para la apertura de locales presenciales así como para la instalación de equipos a través de los que se participe en el juego on line estatal.Si dichos juegos reservados se comercializan en los propios establecimientos de la LAE o de la ONCE, no están sometidos a ninguna autorización de la Generalitat.
4.- Principios ordenadores de la actividad del juego, en general y sobre el juego responsable.
5.-Posibilidad de que las personas participantes en el juego tengan el derecho a reclamar acudiendo al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana como sistema de resolución de conflictos extrajudiciales.
6.- Control de acceso a todos los establecimientos de juego evitando así el acceso de menores y de personas inscritas en el registro de Excluidos de Acceso al Juego
7.- Convalidación de homologaciones y autorizaciones concedidas en otras CCAA siempre que cumplan los requisitos de la normativa de la Comunitat Valenciana.
8.- Liberalización del mercado de casinos. Frente a la restricción actual, las personas físicas o jurídicas accionistas y las propias sociedades titulares de la explotación de casinos podrán participar en el capital de otras sociedades titulares de explotación de otros casinos.
9.- Eliminación de restricciones para nuevos titulares de casinos. Actualmente, rayando el monopolio, los titulares de un Casino pueden abrir hasta 7 salas apéndices, siendo además requisito para la convocatoria de nuevos concursos de apertura de Casinos, que los actuales titulares agoten esta posibilidad. Con la nueva regulación se posibilita que los titulares de un Casino abran hasta 2 salas apéndices en su provincia, desapareciendo cualquier límite o exigencia a la convocatoria por la Administración de nuevos concursos.
10.- Flexibilización del mercado de instalación de máquinas tipo B. Se reduce el plazo de la autorización de instalación de máquinas de 10 años a 5 años y la prórroga de la autorización, en lugar de automática, pasa a ser expresa y firmada por ambas partes.
11.- Se prohíbe hacer efectivo el pago de premios de las apuestas en los bares.
12.- Supresión de la contingentación de máquinas Tipo B. Con la nueva regulación se liberaliza el sector y se permite el acceso de pequeños operadores al mercado.
13.- Revisión del régimen sancionador. Se reclasifican los distintos tipos de infracciones y se revisan las cuantías de las sanciones que pasan a establecerse por tramos según el tipo de infracción.
14.- Materia fiscal. Se refunde toda la normativa existente, incluso reproduciendo normativa de competencia estatal, con el fin de tener un texto único.

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