El Consell aprueba el Anteproyecto de Ley del Juego de la Comunitat Valenciana

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Haciendo caso omiso de las múltiples alegaciones recibidas al borrador publicado inicialmente y a las reivindicaciones del sector, que alerta de graves perjuicios en caso de aprobarse la ley en los términos actuales, el Consell se vanagloria de haber aprobado un anteproyecto que refuerza medidas contra la ludopatía y fortalece las de protección de menores.

A continuación, nota del Consell sobre la aprobación del texto:

Con la nueva ley se pretende elaborar un nuevo marco jurídico que tenga en cuenta la implantación de los avances tecnológicos y la aparición de nuevas formas de juego, así como las reformas introducidas por la ley 13/2011, de Regulación del Juego y por la ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado.

La Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 49.1.31ª del Estatut d’Autonomia, asumió las competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivas-benéficas, a través de la ley 4/1988, de 3 de junio. Durante estos años se han abordado modificaciones legales y se han aprobado nuevos reglamentos reguladores de cada sector del juego.

Ahora, el Consell, dada la antigüedad de la norma, ha decidido abordar una reforma global de la ley y adaptarla a la nueva realidad social, económica y tecnológica de la actividad del juego.

El texto incorpora la nueva fiscalidad del Juego que se avanzó mediante la ley de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2018 con el fin de garantizar la entrada en vigor a 1 de enero, para disponer de un único texto que incluya todos los aspectos legales y fiscales.

La regulación contenida en la nueva normativa busca conseguir que la actividad del juego sea una práctica responsable, con medidas dirigidas a prestar la debida atención a los grupos de riesgo.

En concreto, se ha centrado en tres ejes fundamentales: La enumeración de los principios rectores y del juego responsable, el registro de excluidos de acceso al juego y control de admisión, y la regulación de la publicidad y la promoción, que deberá respetar la normativa sobre la protección de los menores.

Novedades de la Ley del Juego

Entre las novedades, destacan las medidas para reforzar la protección de los menores y de las personas con ludopatía.

Así, se establece el control de acceso generalizado en todos los locales de juego.

Esta medida afecta a los salones de juego, donde actualmente no se requiere el acceso a la entrada, ya que la normativa actual solo exige que exista un control de acceso para aquella parte acotada del salón en la que existan máquinas de un premio más alto (3.000 euros).

Con ello se pretende una mejor supervisión del acceso de menores y de personas con ludopatía inscritas en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego. Para llevarla a cabo, la norma prevé un período de 3 meses de adaptación tras la entrada en vigor, facilitando así las obras, en su caso, de reforma.

Asimismo, la nueva regulación califica de infracción muy grave (antes era grave) el permitir la práctica del juego, así como el acceso a locales autorizados, a menores y personas inscritas en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego.

Esta infracción comportará multas a partir de 6.001 euros (actualmente 3.001 euros).

Además, podrá suponer la suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta cinco años, revocación de la autorización y cierre definitivo del local, e inhabilitación para ser titular de la autorización por un plazo máximo de cinco años.

Por otro lado, también en el capítulo de infracciones y sanciones, se prevé que la recaudación obtenida sirva para la puesta en práctica de actuaciones de prevención y ayuda frente a la ludopatía.

En la actualidad, el Consell ingresa alrededor de 500.000 euros por sanciones en el ámbito del Juego. Por otro lado, la modificación de la fiscalidad sobre el juego permite afrontar problemas como la lucha y la prevención de la ludopatía o el control del juego en menores de edad.

Fin a monopolios injustificados

Otro de los puntos importantes es la eliminación de situaciones de monopolio injustificadas e inexplicables en el sector de los casinos. Así, se eliminarán las actuales restricciones para nuevos titulares de casinos.

Actualmente, los titulares de un casino pueden abrir hasta 7 salas apéndice, siendo además requisito para la convocatoria de nuevos concursos de apertura de casinos que los actuales titulares agoten su posibilidad máxima de apertura de salas apéndice a razón de dos años de plazo desde que la Administración les requiera para ello.

De este modo, en la actualidad se bloquea de facto la entrada de nuevos titulares de casinos durante 14 años. Con lo cual, frente a la situación actual, donde los titulares de la licencia de casino en Castellón, Alicante y Valencia tienen la exclusividad en el ámbito provincial, la nueva ley posibilitará, cuando la Administración lo considere oportuno, la convocatoria de concursos para la concesión de nuevas licencias.

Los titulares de un casino podrán abrir hasta dos salas apéndices en su provincia, desapareciendo cualquier límite o exigencia para la convocatoria por la Administración de nuevos concursos.

Asimismo, la norma establece que las personas físicas o jurídicas accionistas y las sociedades titulares de la explotación de los casinos podrán participar en el capital de otras sociedades titulares de explotación de otros casinos en la Comunitat Valenciana.

Se crea el juego online de la Comunitat Valenciana

El anteproyecto introduce la existencia del juego online valenciano, tal como existe en comunidades como Madrid, Castilla y León o País Vasco, al regular la práctica del juego no presencial a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.

En ese sentido, se adopta una regulación propia del juego online, estableciendo que será aquel organizado por empresas autorizadas cuya unidad central del juego (servidor) esté ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Delimitación del juego estatal y autonómico

El texto también delimita los ámbitos de competencia sobre el juego entre el Estado y la Comunitat Valenciana, señalando supuestos de necesaria autorización. Así, reconociendo que quedan fuera del ámbito de la ley los juegos reservados a la competencia y normativa del Estado, de acuerdo con la Ley 13/2011, se establece la necesaria autorización administrativa de la Generalitat para la apertura de locales presenciales, así como para la instalación de equipos a través de los que se participe en el juego online estatal.

Por otra parte, no se va a exigir (como ya venía produciéndose) tal autorización para la apertura de establecimientos públicos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y de la ONCE con el fin de comercializar sus productos.

En cambio, sí se establece, y ésta es la novedad de la ley, la necesaria autorización de la Generalitat para la instalación en otros locales públicos de terminales de venta o expedición de productos comercializados por la SELAE y la ONCE.

Esta última cuestión había resultado muy controvertida al existir en la norma vigente una regla de exclusión de forma que allá donde estuviera instalado algún juego autorizado por la Generalitat (mayoritariamente ocurría con la instalación de máquinas tipo B en bares) no podían existir terminales de estas entidades (normalmente ocurría con la SELAE). Esta medida favorece claramente al sector de hostelería.

El anteproyecto, que ahora se remitirá a los órganos consultivos para que emitan informe, introduce los principios de la actividad del juego, en general, y sobre el juego responsable en particular, de forma que pasan a estar expresamente recogidos.

También se incluyen de manera sintetizada los derechos y obligaciones de todos los intervinientes en la actividad del juego.

Resolución de conflictos a través del sistema arbitral de consumo

Otra de las novedades es que se establece el que las controversias que se susciten en la práctica del Juego puedan resolverse a través de Sistema Arbitral de Consumo de la Generalitat Valenciana, frente al régimen exclusivo actual de reclamación ante la Subdirección General de Juego.

De este modo, se abre la vía a dinamizar las quejas que puedan producirse. Además, la vía arbitral permite satisfacer la reclamación económica, mientras que con el régimen actual ésta se puede atender únicamente por la vía judicial.

Al mismo tiempo, la nueva norma establece el uso de las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios, frente a la regulación actual a través de libros de reclamaciones.

Homologación de autorizaciones para el resto de comunidades

Por otra parte, la norma posibilita la convalidación de las homologaciones de máquinas y la de autorizaciones concedidas en otras comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos de nuestra normativa.

Flexibilización del mercado en instalaciones de máquinas tipo B

El texto aprobado hoy reduce el plazo de autorización de instalación de máquinas de 10 a 5 años, pasando a ser expresa y por ambas partes (dueño del local y empresa operadora) la solicitud de renovación por idéntico plazo.

La situación actual suponía un compromiso excesivo por parte de los dueños de los bares, a los que, en caso de pasárseles el plazo, se aplicaba la renovación de la instalación de máquinas por otros 10 años.

El texto suprime además la contingentación del número de máquinas B a autorizar, rompiendo situaciones de monopolio, toda vez que no se conceden nuevas autorizaciones, quedando estancado el número de las existentes a las que en su día se concedieron.

De este modo, será el mercado el que fijará el número de máquinas operativas tipo B (actualmente, unas 25.000). Con ello se evitará el negocio de compraventa de autorizaciones y se permitirá el acceso de pequeños operadores al mercado.

Suspensión temporal de máquinas

Paralelamente, se introduce la suspensión temporal de máquinas, que supondrá pagar únicamente por los trimestres en que la máquina esté en explotación.

De este modo, la baja no supondrá, como ahora, la obligación de destrucción de la máquina, sino que ésta podrá quedar suspendida.

Limitación de la actividad de apuestas en bares

Por otro lado, se prohíbe hacer efectivo el pago de premios de las máquinas de apuestas en bares.

Con esta medida se pretende acotar el ámbito de juego de forma que los bares no se conviertan en salones de juego o de apuestas.

Legalización de apuestas en la Pilota valenciana

El Anteproyecto de Ley del Juego legaliza por primera vez la situación de las apuestas en la Pilota Valenciana, que hasta ahora se han venido llevando a cabo sin una cobertura legal.

Para ello se establece una tributación del 1,5% sobre los ingresos netos, definidos como las cantidades destinadas a participar en el juego, deducidos los premios satisfechos a los participantes.

Una modalidad de tributación existente en otras comunidades autónomas para los deportes tradicionales.

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