El Instituto de Contabilidad aclara la relación operador de máquinas recreativas y titular del establecimiento

Ministerio Economia y Competitividad

Respecto a la recaudación de la máquina debe reconocerse como importe neto de la cifra de negocios exclusivamente la parte de recaudación que le corresponda a la empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, al amparo del vínculo acordado con el propietario del establecimiento.

En cuanto a la tasa, la empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas es sujeto pasivo de la misma y no puede repercutirla a terceros; deberá registrarla como un gasto en la cuenta de pérdidas de ganancias.

En estos términos se pronunciaba el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ante una consulta formulada por una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, en relación con el cálculo del importe neto de la cifra de negocios y el tratamiento contable de la tasa sobre el juego que grava esta actividad.

La respuesta fue publicada en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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