El procedimiento de solicitud de licencias para máquinas de azar online y apuestas cruzadas no está abierto todavía

DGOJ
Hasta que no se produzca la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial por la que se apruebe el pliego de bases que regirá la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, no cabe presentar solicitud de licencia singular para el desarrollo de las modalidades de juego, máquinas de azar online y apuestas cruzadas.

Así lo ha aclarado la DGOJ en una nota que transcribimos a continuación:

NOTA INFORMATIVA EN RELACION CON LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SINGULARES PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ACTIVIDADES DE JUEGO.

A raíz de diversas informaciones publicadas en el día de hoy así como de diferentes consultas recibidas en este Centro Directivo, se INFORMA lo siguiente:

De acuerdo con las Disposiciones Finales 3ª y 14ª de las Órdenes Ministeriales por las que se aprueban las reglamentaciones básicas de los juegos de Máquinas de Azar y de Apuestas Cruzadas, respectivamente, dichas normas entrarán en vigor “el día de la publicación de la orden ministerial por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se apruebe el pliego de bases que regirán la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego”.

De acuerdo con los artículos 10 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y 15 del Real Decreto 1614/2011, la Dirección General de Ordenación del Juego procedió a promover la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales mediante Resolución de 31 de julio de 2014.

El plazo para su efectiva convocatoria o la desestimación de la misma por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas expira el próximo 31 de octubre de 2014.

Por tanto, hasta que no se produzca la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida Orden Ministerial, por la que se apruebe el pliego de bases que regirá la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, no cabe presentar solicitud de licencia singular para el desarrollo de las mencionadas modalidades de juego, máquinas de azar online y apuestas cruzadas.

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