El reglamento del bingo de Baleares ya está en el TRIS

Avanza por tanto la tramitación de la norma que establece distancias (500m a centros de enseñanza de menores y 600 entre salas) contempla la práctica del bingo electrónico, el juego en asociaciones de la tercera edad se regula, modifica el reglamento de máquinas de juego suprimiendo el artículo 64 y modificando lo relativo a la comunicación de emplazamiento, entre otros.

Otras regulaciones contenidas en el reglamento se resumen a continuación:

  1. Premio del bingo: el 50% del valor facial del cartón.
  2. Premio de línea: el 6% del valor facial del cartón.
  3. Premio de prima: el 8% del valor facial del cartón.

El juego del bingo puede desarrollarse en dos modalidades: bingo tradicional y bingo electrónico.

Respecto a las garantías, se establece:

  1. Salas de bingo de categoría especial: 180.303,631 euros.
  2. Salas de bingo de primera categoría: 120.202,421 euros.
  3. Salas de bingo de segunda categoría: 60.101,21 euros.
  4. Salas de bingo de tercera categoría: 30.050,605 euros.

En ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros, medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de los centros que impartan enseñanza a las personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad. 

Asimismo, no se puede autorizar ninguna sala de bingo en una distancia igual o inferior a 600 metros, respeto de la puerta de la entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas.

El texto permanecerá en la Comisión Europea hasta el próximo 20 de mayo de 2021.

Ver decreto en www.caib.es/sites/M170613081930629/es/n/decreto_por__el_que_se_aprueba_el_reglamento_del_juego_del_bingo_en_la_comunidad_autanoma_de_les_illes_balears/