El sector del bingo reclamará ser indemnizado por medidas no justificadas adoptadas por los poderes públicos durante el Estado de Alarma

El bingo ha dicho basta. Con más de la mitad de pérdidas contabilizadas en 2020 y numerosas salas al borde del cierre, el pesimismo se ha instalado en este sector. Siendo, además, el que más contribuye fiscalmente a las arcas públicas; después de continuos llamamientos a los poderes públicos alertando del inminente fin de actividad…, pero lamentablemente sin respuesta alguna.
Y ante este clamoroso silencio, el bingo, a través de las patronales CEJ y FEJBA, se ha
organizado para reclamar de manera colectiva una indemnización a los Gobiernos central y de las CCAA. La decisión está tomada y se ampara en el artículo 116 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio que en su artículo tercero, apartado dos, dice lo siguiente:
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas
durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su personal, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Las razones de fondo estriban en la pretensión, más que justificada, de solicitud
indemnizatoria sobre el daño y lucro cesante sufrido en las salas de juego por los cierres decretados tanto por la Administración Estatal como Autonómicas, con sustento en razones sanitarias, no siempre justificadas, y por la previsión normativa de la necesidad de indemnización, que se deriva de la declaración del propio Estado de Alarma.