El TJUE considera ilegal la prohibición de operar máquinas recreativas fuera de los casinos

TJUE

Así lo determina en su sentencia sobre el asunto C‑98/14 que tiene su origen en una serie de normas adoptadas por el Gobierno húngaro que supusieron un grave perjuicio para los operadores de máquinas en salas de juego y casinos electrónicos. Las normas en cuestión establecían:

-Una modificación del régimen fiscal aplicable a las máquinas que se explotan en salas de juego (de categorías I y II) y casinos electrónicos, que quintuplicó las tasas que soportaban.

-Una tasa proporcional adicional para las máquinas de salas de juego que superaran en un trimestre los 900.000 forintos húngaros de ingresos netos. A estas máquinas se les aplicaría el 20% sobre la parte que superara esa cantidad.

-Una concesión a los casinos de juego del derecho exclusivo a explotar máquinas. La ley que imponía esta medida entró en vigor el día siguiente al de su publicación y solo un día después, las autorizaciones de explotación de máquinas en salas de juego se extinguieron de pleno derecho, sin que el legislador previera ninguna indemnización para los operadores afectados. Esta medida no cumplió con la obligación de notificación a la Comisión y demás estados miembros que impone la Directiva 98/34/CE en relación con “reglamentos técnicos”.

El asunto fue remitido al TJUE por parte del tribunal que estaba juzgando el caso (los operadores denunciaron al Gobierno ante los tribunales de Hungría) para conocer si las medidas adoptadas por el Gobierno húngaro eran o no contrarias al Derecho Europeo en términos de (i) libre prestación de servicios, (ii) obligación de notificar reglamentos técnicos y (iii) indemnizaciones por daños y perjuicios.

En su sentencia el TJUE de la UE no ha dejado lugar a dudas al establecer:

(i) EN RELACIÓN CON LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Que una norma adoptada por el Gobierno húngaro “que sin prever un período transitorio, quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas en las salas de juego y establece además un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE”.

En los mismos términos se ha pronunciado el TJUE en relación con la norma que permite la explotación de máquinas, únicamente en casinos de juego.

(ii) EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR REGLAMENTOS TÉCNICOS

Que “las disposiciones de una legislación nacional que prohíbe la explotación de máquinas fuera de los casinos constituyen «reglamentos técnicos» en el sentido de esa disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34/CE”.

No obstante, el tribunal ha considerado que las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno húngaro no constituyen reglamentos técnicos que deban notificarse a la Comisión y demás Estados miembros.

(iii) EN RELACIÓN CON LAS INDEMNIZACIONES

Que “el artículo 56 TFUE tiene por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro, incluso a causa de la actuación legislativa de éste, genera un derecho de los particulares para obtener de ese Estado miembro la reparación del perjuicio sufrido por esa infracción…”.

Que “Los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34, según su modificación por la Directiva 2006/96, no tienen por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro no genera un derecho de los particulares para obtener de éste la reparación del perjuicio sufrido a causa de esa infracción con fundamento en el Derecho de la Unión”.

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