El TJUE vuelve a considerar legales las restricciones impuestas al juego por los Estados miembros
Incluso se permite, dentro de un mismo Estado, como el alemán, que en sus territorios convivan normas más o menos restrictivas con la libre prestación de servicios de juego.
Las restricciones en materia de juego impuestas por un Estado miembro, siempre y cuando se ajusten a los principios de proporcionalidad y persigan la protección de los consumidores y del orden social de manera sistemática y coherente, vuelven a quedar amparadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una vez más, son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro los que deben determinar si tales premisas se están cumpliendo.
Así queda puesto de manifiesto en la última sentencia en materia de juego dictada por este tribunal en relación con el asunto C 156/13, que enfrentaba a Digibet Ltd, y su representante, Gert Albers, con la Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG, en Alemania.
Digibet fue condenada por un tribunal alemán a cesar en la prestación de servicios de juegos de azar por internet a personas que se encuentran en el territorio alemán.
Esta sentencia fue objeto de recursos por parte de Digibet que terminaron en una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por un órgano jurisdiccional alemán.
Para entender este asunto conviene saber:
El 20 de octubre de 2011, el Land de Schleswig-Holstein adoptó una Ley de ordenación de los juegos de azar, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, con el fin de liberalizar la normativa en materia de juegos de azar, diferente al tratado interestatal de juego alemán al que estaban adheridos todos los demás estados.
Mientras, en todos los otros Länder, siguen prohibidas, en principio, la organización e intermediación de juegos de azar públicos en Internet y la publicidad de los juegos de azar públicos en televisión, en Internet y por medio de equipos de telecomunicaciones y sólo puede autorizarse excepcionalmente y en determinadas condiciones, para loterías y apuestas deportivas.
Por tanto, en este momento existía una diferente política y regulación del juego entre estados federados de un mismo Estado miembro.
La normativa más permisiva en materia de juegos de azar aplicable en el Land de Schleswig-Holstein dejó de estar vigente el 9 de febrero de 2013, cuando dicho Land se adhirió al tratado anteriormente citado. Sin embargo este estado concedió una serie de autorizaciones a operadores para ofrecer juegos de azar en Internet, que siguen siendo válidas durante un período transitorio incluso después de la derogación de su ley de ordenación de juegos de azar.
Esta situación podía vulnerar el principio de proporcionalidad y coherencia que ampara las restricciones impuestas por los Estados miembros en materia de juego, por lo que el órgano jurisdiccional alemán que conocía el recurso interpuesto por Digibet planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE.
Vistos los antecedentes procede exponer el pronunciamiento del TJUE en el asunto:
-Una normativa más permisiva en materia de juego dentro de un territorio de un estado federal miembro de la UE, no obliga a los demás territorios a relajar su normativa, sino que pueden mantener restricciones siempre y cuando estas se ajusten a principios de proporcionalidad contemplados en la jurisprudencia del TJUE.
-No es contraria al Derecho comunitario una normativa común a la mayoría de las entidades federadas de un Estado miembro de estructura federal que prohíbe, en principio, la organización e intermediación de juegos de azar en Internet cuando, durante un período limitado, una única entidad federada mantuvo en vigor una legislación más permisiva que coexistió con la de las otras entidades federadas, de carácter restrictivo, dado que dicha normativa puede ajustarse a los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
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