El Constitucional refuerza el principio de territorialidad de las CC.AA

TC

Obligar a una Comunidad Autónoma a tener que aceptar dentro de su territorio una pluralidad de políticas ajenas choca con la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia y entraña la constricción de su autonomía (…)”.

Así lo pone de manifiesto el Constitucional en la resolución que resuelve el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Una sentencia que declara nulos los artículos 19 y 20 de la LGUM que fijan el principio general de aplicación de la normativa de origen para el acceso a cualquier actividad económica y para la circulación de los productos.

Destaca, sin embargo, el apunte que realiza en esta cuestión al indicar que “en la medida en que exista una legislación estatal común, o exista una pluralidad de legislaciones autonómicas que (…) fijen un estándar que pueda ser considerado equivalente, el Estado podrá reconocer a las decisiones ejecutivas autonómicas efectos extraterritoriales a través de la imposición del reconocimiento de la decisión adoptada en una determinada Comunidad Autónoma en el resto”.

Finalmente, el TC desestima las pretensiones del Parlamento de Cataluña en relación con la inconstitucionalidad del artículo 5.1 de la LGUM. Por tanto, cuando las autoridades competentes establezcan límites al acceso a una actividad económica o exijan el cumplimiento de ciertos requisitos, deberán justificar su necesidad en alguna de las razones imperiosas de interés general contenidas en la Ley 17/2009, que regula el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.

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