Enviado al TRIS el reglamento que regulará las apuestas en Castilla y León

Comision Europea

Contempla el desarrollo de esta actividad en establecimientos específicos de juego y apuestas y en recintos deportivos, pero no descarta la futura extensión de su práctica a otro tipo de establecimientos.

Otros aspectos recogidos en el proyecto se resumen a continuación:

-Se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba al Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, para posibilitar, junto con las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición, las basadas en actividades de cualquier otra naturaleza.

-Los tipos de apuestas serán: mutuas, de contrapartida y cruzadas; simples o combinadas; presenciales u online.

-Las empresas autorizadas deberán adoptar la forma de Sociedad Anónima y tener un capital social suscrito y desembolsado de 1 millón de euros.

-La garantía a prestar por parte de las empresas solicitantes de autorización deberá ser de 500.000 euros. Esta garantía se podrá constituir en forma de aval bancario, salvo en el supuesto de que acredite disponer del seguro previsto en el reglamento, en cuyo caso el aval bancario será, al menos, por un importe de 250.000 euros.

-La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgará por un plazo de 10 años, renovable por periodos de cinco años.

-Por cada autorización para la organización y explotación de apuestas, el número mínimo de casas de apuestas que deberán ser instaladas será de 9, distribuidas una por cada una de las nueve provincias de Castilla y León, y el máximo que podrán instalarse es de 25.

-La obligación de apertura del número mínimo de casas de apuestas, puede ser sustituida instalando, total o parcialmente, zonas de apuestas, en diferentes provincias de Castilla y León, en salones de juego, en salas de bingos o en casinos de juego. A estos efectos, las zonas de apuestas tendrán la consideración de casas de apuestas.

-En ningún caso podrá otorgarse autorización administrativa de instalación de una casa de apuestas a menor distancia de 100 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros de educación preescolar, centro que imparta enseñanza escolar, o enseñanza universitaria. Tampoco se autorizará cuando exista otra casa de apuestas ya autorizada a una distancia inferior a 300 metros de la que se pretende instalar.

-En las casas de apuestas deberán instalarse, como mínimo, 6 terminales auxiliares de apuestas. Asimismo, deberá instalarse un terminal de expedición de apuestas, que computará como dos terminales auxiliares de apuestas.

-En estos locales podrán instalarse un máximo de 4 máquinas de juego de tipo B.

-La unidad mínima de apuestas será de 1 euro para las apuestas simples y de 20 céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples.

El proyecto estará en periodo de satu quo hasta el próximo 25 de agosto.

Castilla y León cumple así con la obligación de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, prevista en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

Ver Proyecto